El Tribunal Superior de Justicia tumba un acto del Govern que condicionaba la licencia del Casino de Ibiza

La propiedad recurrió la renovación de la autorización para incluir el cierre de salas en temporada baja, pero el Govern aprovechó para limitar sus superficies

Fachada del Casino Ibiza, en el Paseo Joan Carles I de la ciudad de Eivissa. | D. I.

Fachada del Casino Ibiza, en el Paseo Joan Carles I de la ciudad de Eivissa. | D. I. / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado una resolución de la conselleria balear de Transición Energética que imponía una limitación sobrevenida al Casino de Ibiza en la renovación de su autorización de apertura y funcionamiento para el período comprendido entre 2020 y 2030.

En concreto, el tribunal balear ha estimado el recurso de la propiedad del establecimiento de juego ubicado en el paso Joan Carles I de Ibiza contra la autorización (la renovación) de su licencia de apertura y funcionamiento después de que el Govern balear rectificara dicho permiso, a petición del Casino (sólo para incorporar el cierre temporal de algunas salas en temporada baja), e incluyera la distribución de sus espacios especificando las superficies de cada uno de ellos.

El problema estriba en que, al especificar las superficies de las salas, según el Reglamento de Casinos, cualquier alteración de las mismas requeriría de una nueva autorización en lugar de la presentación de una comunicación previa. El recurrente sostenía que, con esta resolución, el Govern balear infringía «el principio de proporcionalidad» que recoge la ley que regula el régimen jurídico del sector público, y el de «legalidad», así como los de «libertad de empresa y de establecimiento», según la normativa europea.

El Casino fue autorizado en 1978 a la entidad Casino de Ibiza SA. Dicho permiso fue renovado sucesivamente cada diez años. En abril de 2015, se produjo el cambio de titularidad del establecimiento a favor de la mercantil Cálida Ibiza SA.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, apunta que, en la renovación de la autorización que afecta al período entre 2020 y 2030, no se incluía condición alguna sobre la superficie de los espacios del casino. La propiedad recurrió la autorización para incluir la posibilidad de cierre de determinadas salas los domingos y lunes durante la temporada baja (entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de noviembre y el 31 de diciembre). El Govern admitió dicho recurso y no sólo incorporó la petición de la propiedad del establecimiento de juego sino que emitió una nueva autorización en la que también se añadían diversas condiciones generales sobre la superficie de los espacios del Casino: sala de acontecimientos (366,67 metros cuadrados), sala de estar (148), antesala (347,62), sala principal (503,17), sala privada (112,50), zona de servicio de bar (34,85) y restaurante (153). La sentencia reconoce que la mención a estas salas y sus dimensiones no se recogía en la renovación de la licencia de apertura y funcionamiento original.

Cambio de la situación jurídica

Así, la sentencia determina que, en el caso de que la propiedad del casino no hubiese presentado el recurso contra dicha resolución, la Administración «no hubiese alterado la decisión referente a la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del casino en cuanto a la inclusión de los espacios y sus superficies en el título de condicionantes». Es decir, «añadió aspectos nuevos que produjeron una modificación de la situación jurídica de la sociedad recurrente».

El TSJB considera que el Govern balear «infringió el principio de congruencia». Apunta la existencia de reiterada jurisprudencia sobre el derecho de defensa y tutela judicial que «impiden que la situación jurídica de un recurrente se vea agravada tras utilizar los mecanismos legalmente previstos». Por ejemplo, cuando la Administración anula una liquidación tributaria a instancias de una persona o entidad, se acuerde o no la retroacción de las actuaciones, no se puede emitir después un acto de liquidación más gravoso para el mismo.

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