Tribunales

Formentera acude al Constitucional para defender su autonomía de Ibiza en el Arxiu Històric

El Consell Consultiu adelanta en un dictamen, preceptivo pero no vinculante, que Formentera «no puede sostener» que los preceptos impugnados de la nueva ley balear de archivos atenten contra su independencia

Imagen del Arxiu Històric d'Eivissa i Formentera situado en Can Botino, en Dalt Vila.

Imagen del Arxiu Històric d'Eivissa i Formentera situado en Can Botino, en Dalt Vila. / J.A.Riera

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Consell de Formentera ha promovido ante el Tribunal Constitucional (TC) un conflicto en defensa de la autonomía local por la regulación del Arxiu Històric d’Eivissa i Formentera en la ley balear de archivos y gestión documental que entró en vigor el pasado mes de agosto. La institución insular ha iniciado la acción judicial a pesar de que el Consell Consultiu, el órgano de consulta jurídica de la Comunitat Autònoma, considera que el Consell de Formentera «no está legitimado» para plantear dicho conflicto. En su dictamen, que es preceptivo pero no vinculante, el Consultiu concluye que Formentera «no puede sostener que los preceptos impugnados atenten contra su autonomía local».

La controversia estriba en que la nueva ley contempla, en su artículo 35, que, sin perjuicio de que sea de titularidad y gestión municipal, el Arxiu Històric d’Eivissa i Formentera (del Ayuntamiento de Ibiza), es «responsable de recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las instituciones históricas».

También de custodiar, entre otra, la documentación histórica del Ayuntamiento de Ibiza y Formentera creado a partir del Decreto de Nueva Planta del año 1715 (se formalizó en el bienio 1724-25) hasta la creación definitiva del Ayuntamiento de Formentera en 1889. Entre medias, hubo un período en el que Formentera funcionó como una institución con independencia (Formentera celebró el año pasado el bicentenario de su Ayuntamiento). En 1870, a petición de Formentera, se anexionó de nuevo al municipio de Ibiza, hasta 1889.

El mismo artículo 35 de la ley especifica, en un segundo apartado, que el Arxiu General del Consell Insular de Formentera podrá ejercer las mismas funciones que el Arxiu Històric d’Ibiza i Formentera, pero, agrega, «en los supuestos que se establezcan en los acuerdos de colaboración que suscriban el Ayuntamiento de Ibiza y el Consell de Formentera».

Participación condicionada

Esta condición, la de la firma de un convenio, produce «una lesión en la autonomía» del Arxiu del Consell Insular de Formentera y, por tanto, de la autonomía también de la institución insular, según el informe que emitieron, en su momento, los servicios jurídicos de Formentera y su departamento de Patrimonio Histórico.

Fundamentalmente, los técnicos de Formentera advierten de que, según la nueva legislación, toda la documentación histórica de las instituciones de Formentera deberá ingresar en el Arxiu Històric d’Eivissa i Formentera «en detrimento de la autonomía del Consell formenterés como administración competente en patrimonio documental». Además, su participación es «potestativa y queda condicionada a un eventual acuerdo con el Ayuntamiento de Ibiza», lo cual es otra «evidencia clara de la vulneración de la autonomía que le corresponde a Formentera».

Así, este informe apuntaba que la ley debería haber incluido la representación del Consell de Formentera en algún órgano de decisión y, como mínimo, al menos de asesoramiento con respecto a los documentos producidos por Formentera y suministrados por su propio Ayuntamiento al de Ibiza tras su agregación a su término municipal en 1870.

Archivo municipal

Además, el Consell de Formentera considera que la ley lesiona su independencia al tratar el Arxiu Històric d’Eivissa i Formentera como un archivo municipal, cuando, según su criterio, debería tener una regulación interinsular pitiusa con un régimen especial para que Formentera pudiera participar en su gestión de manera efectiva.

El Consell Consultiu sostiene que la ley que regula la interposición de un conflicto de intereses de la autonomía local señala que están legitimados aquellos municipios o provincias que sean «destinatarios únicos» de la legislación que genera la controversia. Así, el dictamen concluye que «no se puede afirmar que el Consell de Formentera sea el destinatario único de dicho precepto pues afecta también al Ayuntamiento de Ibiza, que nada ha dicho al respecto». No obstante, «el TC decidirá al respecto en el trámite de admisión» de la demanda.

Formentera no cuestiona la custodia de los documentos

En su informe de defensa de la autonomía local, los servicios jurídicos y técnicos de Patrimonio Histórico del Consell de Formentera sostienen que esta demanda judicial «no pretende cuestionar la localización, custodia y conservación de la documentación histórica de Formentera que se encuentra en el Arxiu Històric d’Ibiza i Formentera (hasta hace poco se denominaba Arxiu Històric d’Ibiza). Tampoco los documentos que se hubiesen generado antes de la unión de Formentera al Ayuntamiento de Ibiza. De hecho, el informe considera que esta anexión temporal «explica y justifica suficientemente» que parte de la documentación administrativa de Formentera se hubiese trasladado al Ayuntamiento ibicenco.

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