Confirmada la sentencia contra un guardia civil por maltratar a su mujer en Ibiza

El condenado llevaba por casa el arma de servicio, que en una ocasión llegó a dispararse, para intimidar a la víctima

Pablo Sanz Padilla

Pablo Sanz Padilla

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal 2 de Ibiza en mayo del año pasado por la que condenó a un agente de la guardia civil a una pena de cárcel de ocho meses por un delito de "violencia habitual en el ámbito familiar" contra su exmujer, con la que tenía un hijo que convivía en el núcleo familiar, primero en Zamora y después en Ibiza.

Además, al hombre se le retira el derecho a la tenencia de armas durante dos años, y se le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y de los lugares que frecuente, por el mismo período. Por otra parte, el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Ibiza tiene pendiente resolver una petición del abogado de la víctima, Joan Cerdà, para la suspensión del régimen de visitas del condenado a su hijo.

Cerdà explica que presentó esta solicitud ante el juzgado al conocer la sentencia, pero indica que el juzgado todavía no se ha pronunciado.El abogado asegura que, con la legislación actual, no es necesario esperar a que la sentencia se haga firme para suspender las visitas. Asimismo, en apoyo a su petición, el letrado defiende que "por la naturaleza de los hechos probados es de aplicación la suspensión del régimen".

Los hechos que la primera sentencia considera probados y que ahora confirma la Audiencia Provincial, en una resolución firmada por el tribunal que preside la jueza Samantha Romero Adán, exponen que el hombre inició una relación sentimental con la víctima en 2011, año en que también nació el único hijo en común de la pareja. La relación se inició en Zamora, donde el agente estaba destinado, y prosiguió en Ibiza, lugar en el que vivían los padres de la mujer y al que se trasladaron cuando el menor tenía "tres o cuatro años", describe la sentencia.

El texto señala que "ya desde el inicio de la relación, el acusado comenzó a mostrar su carácter sumamente irascible, dominante sobre ella, que tenía que complacerle en todo, lo cual era cada vez más difícil, pues su nivel de exigencia" con la víctima "llegaba a rozar lo imposible", juzga el escrito firmado por la magistrada.

Para acentuar la intimidación, el hombre, "en vez de guardar el arma reglamentaria cuando llegaba a casa en un sitio que no estuviera a la vista, la dejaba en una estantería del salón llevándola incluso sobre su persona". El texto afirma que el procesado llegaba a sentarse en el sofá con el arma, que una vez se disparó en el domicilio, "en presencia de ella y del menor, por lo que los tres se desplazaron a un centro médico".

La sentencia señala que la mujer "poco a poco iba tomando conciencia del infierno en el que vivía", pero que "tenía mucho miedo a denunciar por la condición de agente de autoridad del acusado". La víctima decidió cursar denuncia cuando el acusado "no hacía más que repetirle que le iba a quitar la patria potestad del niño".

Son varios los malos tratos que recoge la sentencia, que explica que el condenado encerraba a la mujer y al niño en una habitación cuando "le molestaban" o cada vez que hacía algo que él entendía que estaba mal. "Todo era motivo para que la insultara, desde dejar una taza de té sobre la mesa, a no gustarle cómo colocaba los cubiertos", prosigue el escrito, que recoge varios de los insultos con los que continuadamente vejaba a la mujer, como "retrasada", "mentirosa de mierda", "asquerosa" o "sinvergüenza". «Ansiedad, depresión, inadaptación, baja autoestima y estrés postraumático», fueron las consecuencias emocionales de los malos tratos recibidos durante la relación.

El escrito cita varias situaciones concretas de maltrato. Así, en una ocasión el condenado prohibió a la mujer seguir utilizando el coche por dejarlo aparcado más lejos de la acera «de lo que a él le parecía correcto», o que la denigraba y rompía los platos arrojándolos al suelo cuando la comida que le preparaba la víctima no le gustaba. «No sirves ni para cocinar, olvidas cuáles son tus obligaciones», le reprochaba.

También la insultó una vez en la que ella tenía la mesa del comedor ocupada, ya que confeccionaba el disfraz de carnaval del niño para la escuela. Textualmente, recoge la sentencia, empezó a gritar «¿qué es esto, un puto taller de mierda? ¿y mi comida dónde esta?». En una ocasión previa, aún embarazada, quiso decorar la habitación del bebé, ante lo cual su marido le dijo «que era una guarra por ensuciar la pared». También la imitaba cuando ella contestaba, «hasta el punto de que el menor repetía la imitación que hacía el padre».

Otro episodio de maltrato se dio una vez que el condenado regresó a casa y comenzó a golpear a la víctima repetidamente con cada una de las piezas de ropa de la lavadora, en represalia porque aún no había sido tendida. «De igual forma, en otra ocasión sacó la bandeja del horno donde había hecho una pizza», y como su mujer «no la lavó de inmediato, le dijo que era una guarra».

El marido la manipulaba emocionalmente, se desprende del texto, que recoge que le comentaba que se iba a ir, y a ver lo que haría sin él, agregaba. Sin embargo, también «le espetaba que ella era la que tenía que abandonar el hogar e irse a casa de sus padres, pese a que la vivienda era de un tío de ella, y no pagaban alquiler».

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