Urbanismo en Ibiza: Condenan a Vila a pagar 103.000 euros a un redactor de su PGOU
El Ayuntamiento quería que el técnico aprovechara toda la documentación del plan de 2009 anulado, pero luego hubo cambios sustanciales y rehusó abonar los trabajos fuera de contrato
El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma ha condenado al Ayuntamiento de Ibiza a pagar a un técnico externo una factura de casi 103.000 euros por los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El afectado reclamaba el pago de algo más de 136.000 euros tras renunciar al contrato suscrito con el Consistorio y pedir la liquidación de los trabajos efectuados y que no estaban incluidos en el contrato.
La defensa del Ayuntamiento se oponía a ello con el argumento de que todos los trabajos realizados por el técnico fueron los que estaban descritos en el pliego de cláusulas contratadas y por el precio fijado en el contrato.
La sentencia se basa en el informe de un perito judicial, que es «claro y demoledor». Después de que los tribunales anularan el plan urbanístico de Vila aprobado en 2009 por un defecto de forma en su tramitación, se contrató al técnico para adaptar dicha normativa al nuevo marco legal. El contrato preveía «el aprovechamiento de toda la documentación gráfica y escrita del PGOU de 2009», que fue anulado por mandato judicial en febrero de 2015. «Se ha comprobado que no fue así, que hubo que realizarse cambios muy sustanciales durante la ejecución del trabajo porque la premisa inicial era errónea», señala el perito.
El informe añade que redactar un plan general es un trabajo muy laborioso y que, dependiendo del ayuntamiento, se tardan décadas en renovarlo. «Se ha comprobado que, aprovechando incluso la documentación de un plan reciente, los cambios en el marco legal, en el territorio y en la población y sus necesidades provocan que un nuevo plan no sea un trabajo de escasa importancia y que no se pueda aprovechar la mayoría de la documentación de otro reciente», justifica el perito, que estima que el coste del trabajo realizado por el técnico asciende a casi 103.000 euros más IVA.
Por ello, la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, condena al Ayuntamiento a satisfacer al recurrente esta cantidad, salvo que ya hubiera satisfecho parte de la deuda más los intereses legales correspondientes desde que se hizo la reclamación, en junio de 2018. El Consistorio todavía no ha podido desbloquear la tramitación del nuevo PGOU y aún se rige por el de 1987.
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