La jueza deniega la legalización de una valla publicitaria en la ciudad de Ibiza

Esta valla existe desde 1996 con una autorización del Consell

Valla publicitaria de la
avenida de Sant Josep,
  en una imagen de ayer.  d.i.

Valla publicitaria de la avenida de Sant Josep, en una imagen de ayer. d.i. / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma deniega la legalización de una valla publicitaria situada, desde 1996, en la avenida de Sant Josep de la ciudad de Ibiza. El fallo judicial valida, además, la modificación, aprobada en 2019, de la ordenanza municipal que regula la publicidad exterior, en la cual, entre otras cosas, se especificaba que la autorización administrativa para la actividad publicitaria en una valla está sujeta a la previa obtención de una licencia urbanística.

El fallo judicial concluye que, tras la modificación de la ordenanza, la valla se encuentra «en situación alegal y deberá adecuarse a la legalidad vigente». Tampoco cumple los requisitos, agrega, para que el Consistorio le otorgue la preceptiva licencia. Contra la sentencia cabe la presentación de un recurso de apelación.

El promotor de la valla recurrió la negativa del Ayuntamiento de Ibiza a legalizar el soporte publicitario, situado en suelo urbano residencial. Entre otras cosas, la empresa promotora de la valla alegó en sede judicial que ya contaba con «autorización expresa del Consell» y que la situación urbanística «no es nueva ni recuente». Recurría, además, de forma indirecta la modificación de la ordenanza municipal porque esta sólo permite que los soportes publicitarios se instalen en suelo industrial. En la avenida de Sant Josep hay diversas vallas en distintos puntos de este acceso a la ciudad desde la rotonda de Can Sifre.

El afectado justificaba, infructuosamente, que la ordenanza que regula la publicidad exterior había sido modificada «sin seguir el procedimiento previsto en la ley 39/2015 de consulta pública». Tal como apunta la sentencia, el Tribunal Supremo ya confirmó en 2020 la legalidad de los cambios introducidos en la ordenanza al entender que «prevalecen los valores ambientales y de protección del paisaje frente a los intereses económicos de un particular».

Recurso indirecto denegado

Así, la sentencia deniega el recurso indirecto del promotor para anular, por un defecto de forma en el procedimiento de aprobación, la ordenanza municipal y apunta que existe «abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo» que lo «rechaza».

La sentencia indica que el hecho de que desde 1996 la empresa tuviera autorización (del Consell) «no implica que se le renueve automáticamente». «Es de suponer que en todos estos años ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente y hoy por hoy debe cumplirlos también», destaca el fallo del juzgado.

La jueza indica que el promotor debe cumplir la normativa aplicable en el momento de la solicitud de la legalización de la valla. El fallo judicial recuerda acto seguido que tanto el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987, actualmente aún en vigor, como la Ley de Urbanismo de les Balears (LUIB) de 2017 y el artículo 13 de la ordenanza municipal, modificada en 2019, que regula la publicidad exterior, exigen el requisito de la obtención de una licencia urbanística para la explotación de una valla publicitaria.

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