Multa de 120.000 euros a una vivienda por alquiler turístico ilegal en Ibiza
Las actuaciones de control e investigación del Ayuntamiento de Santa Eulària se iniciaron en agosto
Redacción
El departamento de Infracciones del Ayuntamiento de Santa Eulària ha sancionado con 120.000 euros al propietario de una vivienda situada en la calle París de Roca Llisa por alquilar turísticamente una casa en una edificación plurifamiliar, y ofrecer determinados servicios propios de alojamientos turísticos, según cuenta el Ayuntamiento en una nota.
El Consistorio detalla que se trata de una infracción urbanística por vulneración de las Normas Subsidiarias de planeamiento que establecen la prohibición en el municipio del uso turístico de este tipo de viviendas. "La información de este expediente será remitida también al Consell de Ibiza por si dicha institución debe ejecutar alguna actuación en base a sus competencias en materia turística", destaca la nota.
"Las actuaciones de control e investigación se iniciaron en agosto pasado a raíz de la comunicación por parte del Consell del posible uso turístico en dicha vivienda, lo que al situarse en un edificio plurifamiliar podía ser contrario a la normativa urbanística municipal", indica la nota. Según detalla el Ayuntamiento, los técnicos municipales y la Policía Local pudieron constatar que se estaba haciendo un uso incorrecto de la vivienda y se alquilaba como estancia turística a través de una plataforma digital de comercialización de alojamientos vacacionales con la posibilidad de contratar servicios como lavandería, servicio de habitaciones y otros. "Igualmente, se pudo determinar cómo la casa se estaba ofreciendo por un alquiler cercano a los 500 euros al día", continúa la nota.
"Con todas estas pruebas y en base a las diligencias previas instruidas se ha procedido a iniciar un expediente sancionador por infracción urbanística por infringir el artículo 5.2.03 de las Normas Subsidiarias que establece, en su apartado 11, que “en los edificios de tipología plurifamiliar queda expresamente prohibido el uso residencial turístico desarrollado en la modalidad de alquiler vacacional”, cuenta el Ayuntamiento. Igualmente, la nota destaca que ha quedado probado cómo se cumplen todos los requisitos para considerar que se estaba haciendo un uso de alquiler vacacional (artículo 5.2.02) como la oferta de servicios propios de las estancias turísticas en viviendas, la comercialización mediante agencias de viajes, empresas de intermediación o plataformas digitales, entre otros.
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