Ley del 'solo sí es sí': Un violador que atacó a una mujer en su casa en Ibiza, excarcelado al bajar dos años su condena

La Audiencia Provincial de Balears confirma la revisión de la pena de Adao Furtado, en prisión por una violación cometida en Vila en 2013 después de robar en casa de la víctima

El agresor, durante el juicio en la Audiencia Provincial celebrado el 12 de junio del 2014 en Ibiza.

El agresor, durante el juicio en la Audiencia Provincial celebrado el 12 de junio del 2014 en Ibiza. / Vicent Marí

Pablo Sanz Padilla

Pablo Sanz Padilla

La sección primera de la Audiencia Provincial en Palma ha decidido poner en libertad a Adao Miguel Vaz Furtado Manga, condenado a diez años de cárcel en 2014 por violar a una mujer en la ciudad de Ibiza después de allanar su casa para robar en el barrio de Puig des Molins, además de por dos robos más en domicilios de la zona.

El tribunal presidido por el magistrado Jaime Tártalo Hernández ha confirmado la reducción de la pena que la defensa de Furtado, de nacionalidad portuguesa, solicitó en diciembre, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral para la libertad sexual, conocida popularmente como ley del ‘solo sí es sí’. Es la primera excarcelación de un individuo juzgado por una violación cometida en Ibiza desde que se aplica la norma.

El agresor cumplía una condena de diez años de cárcel confirmada en sentencia firme fechada el 12 de junio de 2014. En concreto, se le imponía una pena de cuatro años por los robos y de seis por la violación -la pena mínima aparejada al delito con la legislación previa-, después de llegar a un acuerdo con las partes del juicio. Ahora, la Audiencia Provincial aplica la nueva condena mínima, de cuatro años, un castigo idéntico al que se le impone a Furtado por los robos.

Furtado ya se encuentra en libertad, después de salir de la cárcel el pasado jueves, informó Jesús Herrero, el abogado de la víctima, una mujer francesa. El agresor tiene prohibido entrar en la isla por un período de diez años computables desde su puesta en libertad, así como comunicarse con la víctima por el mismo período o acercarse a una distancia inferior a cien metros. Furtado ha cumplido la condena en un centro penitenciario de Portugal.

La defensa pidió revisar la pena el 13 de diciembre, y el día 21 de ese mes la Audiencia Provincial emitió un auto por el que concedía esta rebaja de la condena, lo que en la práctica implica su excarcelación, por haber cumplido ya el período de condena establecido a raíz de la revisión. El tribunal ha hecho firme su decisión a través de un auto de puesta en libertad, confirmó por su parte el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), tras lo cual el preso fue excarcelado.

Recurso por resolver

El TSJB aún debe resolver el recurso de casación que ha interpuesto la acusación particular, representada por el abogado de la víctima. El letrado recordó que la pena impuesta a Furtado fue consecuencia de un acuerdo entre las partes del juicio, para poner de relieve que la reducción de penas no cuenta con la conformidad de la Fiscalía ni la de la acusación particular. Por tanto, explica, «entendemos que se ha roto el acuerdo» por el que se resolvió el proceso en que se condenó a Furtado. Herrero señaló que, por la misma razón, «no sería de justicia que se redujese una de las penas».

Así, el auto de revisión recoge la alegación formal de la acusación particular: «la pena se señaló de acuerdo con el pacto suscrito por todas las partes que no puede variarse ahora de forma sobrevenida». El auto desestima esta objeción, con el argumento de que el actual «mínimo legal inferior es un hecho nuevo que no pudo tenerse en cuenta en aquel momento, por lo que aplicando los mismos criterios (conformidad con la mínima legal) procede ahora imponer la pena de cuatro años de prisión, por considerarse más favorable». Por su parte, la Fiscalía adujo, entre otras cuestiones, que no es pertinente en este caso revisar las penas conforme a la más favorable, también en contra del criterio del tribunal.

Tres robos en la zona en un mes

Furtado accedió sobre las 4.30 de la madrugada del 23 de mayo de 2013 a la vivienda de su víctima trepando por una valla de dos metros y medio de altura, tras lo cual accedió a la cocina a través de una ventana corredera, después de haber robado en otros dos domicilios de la zona ese mes de mayo mediante el mismo modus operandi. Una vez en la casa, se apoderó de joyas, relojes y reproductores de música, entre otras posesiones.

La propietaria de la casa estaba en esos momentos durmiendo en su habitación. Según recoge la sentencia, el agresor la sorprendió acostada en su cama, y aprovechando que se encontraba sola, saltó sobre ella, la agarró del cuello, le tapó la boca» y, recoge el escrito, la amedrentó diciéndole «si gritas o me causas cualquier problema te pegaré y si haces cualquier ruido desearás estar muerta», para violarla acto seguido. La mujer ofreció resistencia y su agresor la inmovilizó a la fuerza.

Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió trastorno de estrés postraumático y necesitó recibir tratamiento psiquiátrico. También padeció lesiones y tuvo que medicarse para prevenir un posible embarazo y el desarrollo de una enfermedad de transmisión sexual.

Tan solo unos días atrás, Furtado había cometido otros robos en el barrio, unos hechos que se examinaron dentro de la misma causa. El primero tuvo lugar el 12 de mayo de 2013, cuando el procesado trepó por el primer piso de una casa y se introdujo en el interior «por la puerta corredera de la terraza, que se encontraba entreabierta». Robó aparatos electrónicos y un anillo de oro.

Asimismo, en un momento indeterminado entre las 23 horas del 14 de mayo y las 7.45 horas del 15 de mayo, trepó a la terraza de otra primera planta y, de igual manera, se internó en el interior de la vivienda al abrir la puerta corredera de la terraza. Huyó con un bolso con documentación personal, dos móviles y 70 euros en efectivo.

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