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Urbanismo en Ibiza: Sant Antoni informó cuatro veces a favor de la licencia ilegal de Cala Gració

El Ayuntamiento cambió de criterio de repente en 2016, tres años después, cuando el Consell advirtió de que la edificación estaba en ruina, y la reforma había empezado

A la derecha, la edificación, en forma de J con la cubierta instalada al amparo de la licencia. | IDEIB

Hasta cuatro veces el Ayuntamiento de Sant Antoni informó a favor de la rehabilitación ilegal de una vivienda en ruina de 380 metros cuadrados en un terreno en Cala Gració, junto a la playa, clasificado como suelo rústico protegido, y la construcción de una piscina. Tal como publicó este diario, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma ha condenado al Consistorio a indemnizar con casi 460.000 euros a una persona extranjera que compró el terreno con la licencia, que se otorgó en 2013 al anterior propietario.

La estructura de la edificación, sin cubierta y con vegetación en su interior. | IDEIB

El afectado también ha ganado, por la vía civil, un pleito contra la persona que le vendió dos terrenos con la piscina y ha recuperado la inversión que hizo en su día: 1,2 millones y 60.000 euros por los dos terrenos más intereses y otros gastos. Esta sentencia de la sección 4 de la Audiencia Provincial concluye que «el comprador cumplió su obligación, desembolsó totalmente el precio de más de un millón por un objeto totalmente inhábil para la finalidad que se adquirió». «Se vendió una licencia que en realidad nunca debió ser otorgada», destaca.

El procedimiento se inició cuando el Consell de Ibiza abrió un expediente al detectar que las obras que acometía el comprador, al amparo de la licencia otorgada en 2013, eran ilegales. Eso ocurrió tres años después, en 2016, sin que el Ayuntamiento no sólo no hubiera advertido nada al afectado sino que había ratificado cada uno de los pasos dados primero por el vendedor, que fue el que obtuvo el permiso de obra, y luego el comprador.

En concreto, en febrero de 2012, y con carácter previo, el vendedor pidió un informe al Consistorio sobre un anteproyecto de una edificación para uso de vivienda. Los servicios técnicos municipales dieron su conformidad. En dicho informe se analizaban los antecedentes, desde la concesión de una licencia en 1956 (en la fotografía aérea de ese año se aprecia una edificación de 45 metros cuadrados, según la sentencia civil) hasta un acuerdo de la comisión de gobierno de 1999 que autorizaba la rehabilitación.

Posteriormente, el vendedor presentó un proyecto para la obtención de la licencia de obra, otorgada por la junta de gobierno en octubre de 2013 sin ninguna condición. En febrero de 2014, el comprador solicitó el cambio de titularidad del permiso de obra, lo que fue autorizado por el gobierno municipal en diciembre de ese mismo año. Por último, el cuarto informe favorable, se produjo en agosto de 2013 cuando el Ayuntamiento aprobó el proyecto de ejecución. Con este último trámite superado, se iniciaron las obras. Pero en octubre de 2016, después de que el Consell advirtiera de la ilegalidad de las mismas, el Consistorio cambia de repente de criterio y ordena, pocos días después, la suspensión de la eficacia de la licencia, la paralización de las obras y su traslado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que finalmente anuló la licencia.

El «calvario» del comprador

Aquí empieza «el calvario» del comprador, según figura en el escrito de demanda de su defensa, y que finalmente tras años de pleitos ha logrado devolver los terrenos a su antiguo propietario y recuperar la inversión perdida, tanto el coste de la adquisición de las dos parcelas como el de las obras.

En la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, ganada en primera instancia, la defensa del comprador consideraba «una muestra de cinismo y mala fe» del Ayuntamiento al pretender trasladar la responsabilidad al afectado, cuando ni se alegaba ni existía ninguna actuación por parte de este que pudiera calificarse como de «grave negligencia».

Paradójicamente, para tratar de eludir la indemnización, el Consistorio señalaba, según el escrito de demanda del comprador, que éste podría haber advertido una posible revisión futura, tres años después de la compra, debido al estado ruinoso de la vivienda existente.

En este sentido, el demandante recuerda que, en los informes favorables, la propia Administración admitía la existencia de una vivienda unifamiliar aislada construida con anterioridad a 1956 «en estado bastante deteriorado». El Plan Territorial Insular (PTI), en vigor desde 2005, no permite rehabilitar una vivienda en ruina.

Las pruebas obviadas

A partir de octubre de 2016, el Consistorio cambió de criterio y entendió que la vivienda estaba en ruina y no cumplía la norma 13 del PTI, cuando, curiosamente, el propio proyecto autorizado por el Ayuntamiento ya reflejaba esta situación en las fotografías aportadas (en ellas ya se aprecia que carecía de cubierta y cerramientos, no tenía soleado, presencia de vegetación y árboles en el interior). El proyecto preveía también la ejecución de los citados elementos estructurales: cimentaciones, forjados, cubiertas, suelos. «Nada se ocultó al Ayuntamiento, que tenía un amplio conocimiento [previo] del estado de la construcción», destacaba la demanda.

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