El Consultiu rechaza indemnizar con 35,7 millones a Matutes por el ‘blindaje’ de Platja d’en Bossa en Ibiza

El órgano superior de consulta de Balears desestima la reclamación de Fiesta Hotels por el perjuicio que le causa la ley Ómnibus de 2018, que impide el incremento del aprovechamiento urbanístico y cambio de uso de su zona hotelera

Vista aérea del hotel Grand Palladium White Island y el Grand Palladium Palace Ibiza en Platja d’en Bossa, junto a sa Sal Rossa. | D. I.

Vista aérea del hotel Grand Palladium White Island y el Grand Palladium Palace Ibiza en Platja d’en Bossa, junto a sa Sal Rossa. | D. I. / EUGENIO RODRÍGUEZ. EIVISSAe.r.

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Consell Consultiu, el órgano superior de consulta jurídica de la Comunitat Autònoma, avala el informe técnico del Govern balear que rechaza el pago de una indemnización de 35,7 millones de euros a Fiesta Hotels & Resorts, del Grupo de Empresas Matutes, por el ‘blindaje’ de los terrenos de su propiedad en Platja d’en Bossa a través de la llamada ley Ómnibus aprobada por el Parlament balear en 2018.

Los sectores 1.23 y 2.2 de Platja d’en Bossa. | D. I.

Los sectores 1.23 y 2.2 de Platja d’en Bossa. | D. I. / EUGENIO RODRÍGUEZ. EIVISSAe.r.

La ley 6/2018 se denominó coloquialmente Ómnibus porque supuso la modificación de diez leyes distintas, entre ellas la Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB) de 2017. En concreto, a propuesta de Unidas Podemos, se añadió un punto a la Disposición Transitoria (DT) 14 de la LUIB para impedir el incremento del aprovechamiento urbanístico y el cambio de usos de los terrenos de Matutes en Platja d’en Bossa y también de otros en Cala Tarida de diversos propietarios.

La DT 14 de la LUIB permitía que en un futuro, en la revisión del planeamiento municipal de Sant Josep, el Ayuntamiento podía declarar urbanos estos terrenos con una serie de condiciones.

En su momento, Matutes ya advirtió, al amparo de un informe del despacho de abogados Pérez Llorca, que el cambio normativo incluido en la ley Ómnibus no sólo era «inconstitucional» sino que también debía prever «una indemnización patrimonial» para «resarcir el daño» cometido a los propietarios.

Los dos sectores afectados

Los terrenos afectados en Platja d’en Bossa son el sector 1.23, donde se ubican el Hard Rock Hotel, la discoteca Hi, el parque acuático, aparcamientos y otras instalaciones; y el 2.2, donde se halla el Hotel Gran Palladium. El Govern apunta que estos terrenos cuentan con Plan Parcial aprobado, pero no con el correspondiente proyecto de urbanización ni de compensación, según un certificado de la secretaria municipal.

Pese a que el planeamiento municipal en vigor clasifica estos terrenos como urbanizables, las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) aprobadas por el PP de Jaume Matas en 1999 los desclasificó por la afectación del Área de Protección Territorial (APT) de Costas. De hecho, una sentencia obligó al Consell de Ibiza a modificar el Plan Territorial Insular (PTI) de 2005 para que dichos terrenos, clasificados inicialmente también en este instrumento como urbanizables, pasaran a ser suelo rústico protegido. En todo caso, el Consell señala que el sector 2.2, al estar completamente afectado por la APT de Costas, está íntegramente desclasificado. En cambio, la institución insular incluye en la nueva modificación puntual prevista del PTI la proyección ortogonal del sector 1.23 que delimitará la parte que está afectada por la APT de Costas, y que, por tanto, mantendrá la clasificación de suelo rústico protegido, y la que queda fuera.

El informe del Govern

El informe del Govern sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial concluye que la DT 14 de la LUIB «sólo habilitaba al Ayuntamiento a clasificar como suelo urbano» estos terrenos, «pero sin ninguna obligación a hacerlo». «Así pues, las expectativas de actos futuribles de la Administración competente para aprobar la planificación urbanística no generan en ningún caso derechos indemnizatorios», remarca. Acto seguido, subraya que con la ley Ómnibus no se produjo ningún cambio en la clasificación urbanística y, por tanto, «ninguna lesión patrimonial real y efectiva».

El Consell Consultiu llega a la misma conclusión que el Govern balear y, en su informe, destaca que la ley Ómnibus «no pudo producir la limitación de derechos urbanísticos» de Matutes porque la DT 14 de la LUIB no clasifica como urbanos sus terrenos de Platja d’en Bossa sino que «únicamente habilita al Ayuntamiento» de Sant Josep para hacerlo en la revisión de su planeamiento urbanístico. Así, el reclamante tendría «una mera expectativa sobre una planificación futura».

¿Cómo calcula la propiedad la cuantía económica que exige?

Para calcular la cuantía de la indemnización que reclama, la propiedad, Fiesta Hotels & Resorts, del Grupo de Empresas Matutes, utiliza una parcela, la 29 del sector 1.23, en la que, con la modificación legislativa, «ya no tendrá valor como suelo lucrativo». Se trata de un terreno de 28.000 metros cuadrados situado justo enfrente de Grand Palladium White Island Resort & Spa y que es prácticamente el único espacio que queda sin construir. A partir de una edificabilidad de la parcela de 0,70 m2/m2 y un coste de 1.825,75 euros por m2 se estima que el valor es de 35,7 millones.

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