Urbanismo en Ibiza

Una sentencia condena a Sant Antoni a pagar 460.000 euros de indemnización por una licencia de obras anulada

El Ayuntamiento, que debe pagar el coste del proyecto y las obras ejecutadas, otorgó una licencia para reformar una casa y construir una piscina cuando el inmueble estaba en ruina y tenía que derribarse para construir uno nuevo

La entrada al Ayuntamiento de Sant Antoni, en una imagen de archivo. | R. S.

La entrada al Ayuntamiento de Sant Antoni, en una imagen de archivo. | R. S. / eugenio rodríguez. eivissae.r.

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma ha condenado al Ayuntamiento de Sant Antoni a pagar una indemnización de casi 460.000 euros a un particular, en concepto de responsabilidad patrimonial, tras la anulación de una licencia, ratificada por sentencia firme, que otorgó en 2013 para rehabilitar una vivienda unifamiliar y construir una piscina.

Inicialmente, el afectado exigía una indemnización de algo más de 2,5 millones de euros al incluir el coste del terreno, que fue adquirido por el recurrente con posterioridad a que el Ayuntamiento hubiera concedido la licencia de obra. Sin embargo, el fallo judicial destaca que la compra del terreno no se puede incluir en la partida indemnizable porque «no deriva directamente de la anulación de la licencia». Contra la sentencia cabe un recurso de apelación.

En cambio, la magistrada considera que la Administración municipal sí tiene que abonar al propietario los gastos del proyecto y las obras acometidas. En concreto, 203.609 euros por los honorarios de proyectos, visado, estudios geotécnicos y tasas y 254.978 por las obras ejecutadas con arreglo al proyecto objeto de licencia.

La sentencia condena al Consistorio a pagar las dos partidas apuntadas o «la cantidad que corresponda en concepto de coste de oportunidad tomando como base las cantidades anteriores, a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia».

Para tratar de evitar la indemnización, el Ayuntamiento alegó en sede judicial que el propietario del terreno había cometido «una negligencia grave», aunque la sentencia apunta que le correspondía a la Administración probarlo. Sin embargo, señala el fallo judicial, «nada ha propuesto y menos acreditado». «Esta afirmación basta para declarar la responsabilidad de la Administración», añade. Tampoco acreditó, según la sentencia, su afirmación de que la propiedad no se ajustó al proyecto que había obtenido la licencia.

Al parecer, el Consell de Ibiza alertó de que la licencia que había otorgado el Ayuntamiento incumplía la legalidad porque amparaba la reforma de una construcción en ruina. Una portavoz municipal explicó ayer a este diario que, en una inspección, los técnicos comprobaron que se estaba acometiendo «una obra nueva» y, «en 2016, se anuló la licencia».

La sentencia indica que el Ayuntamiento también alegó que el reclamante había participado en los hechos por los cuales fue declarada nula la licencia y, además, era consciente del «riesgo de que fuera anulada». No obstante, la jueza también discrepa de esta posición del Ayuntamiento. «La licencia fue anulada por entender que no era cierto que existiera una vivienda preexistente pendiente de rehabilitación», indica el fallo judicial, que señala acto seguido que «su estado era tan ruinoso» que se consideró que la licencia otorgada debía ser para la construcción de una nueva vivienda en lugar de una rehabilitación.

No hay negligencia grave

Tampoco se aprecia «negligencia grave» en el caso del vendedor del terreno con la licencia por las mismas causas: «No es pacífica la determinación de lo que debe considerarse vivienda preexistente a rehabilitar o edificación en estado de ruina que debe demolerse y construir nueva edificación».

En este sentido, la jueza señala que «esta circunstancia no se aprecia a simple vista, pues el que pueda considerarse una vivienda preexistente o no, en el caso de la existencia de una edificación, depende de numerosos factores y los técnicos en ocasiones no coinciden».

Por ello, el Juzgado de lo Contencioso número 1 concluye que «el daño sufrido [por el propietario] sí es resarcible» porque se produjo como consecuencia del «funcionamiento de la Administración» porque el afectado «incurrió en unos gastos que no hubiera tenido en el caso de que no se hubiese concedido la licencia de obra».

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