Urbanismo en Ibiza: El Govern tiene un mes para liquidar el coste de la protección de Benirràs

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de los propietarios y la sentencia del tribunal balear deviene firme

Algunas de las viviendas de la ladera de Benirràs. | D. I.

Algunas de las viviendas de la ladera de Benirràs. | D. I. / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de los propietarios de terrenos de Benirràs afectados por la ley 4/2008 de medidas urgentes de protección del territorio con los que se impidió su desarrollo. Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), de marzo de este año, que obliga a indemnizar a una parte de los afectados deviene firme y, con ello, empieza el plazo de un mes que dicho fallo judicial daba al Govern balear para «presentar la liquidación».

La sentencia del TSJB condena a la Comunitat Autònoma, y excluye al Consell de Ibiza y al Ayuntamiento de Sant Joan de cualquier responsabilidad patrimonial, a indemnizar a más de una decena de particulares y sociedades propietarios de terrenos de Benirràs por el bloqueo de sus derechos urbanísticos a través de la ley 4/2018. Sin embargo, el tribunal balear, en su sentencia, que ya es firme, deja fuera a tres propietarios cuyas parcelas tienen menos de 2.000 metros cuadrados.

Parcelas de menos de 2.000 m2

El fallo se basa en el argumento de que el Plan Territorial Insular (PTI), en vigor desde marzo de 2005, prevé que sólo se pueden construir viviendas de dos plantas en parcelas de 2.000 metros cuadrados de superficie mínima. Como la ley que protegió Benirràs, de 2008, es posterior al PTI, la sentencia concluye que los propietarios que no cumplen la superficie mínima no tienen derecho a ser indemnizados.

Contra ello, los propietarios presentaron un recuso ante el Tribunal Supremo, que no ha sido admitido a trámite. En concreto, la defensa de los afectados argumentaba que el TSJB había cometido «un profundo error jurídico» al dejar sin compensación económica a cinco propietarios con parcelas de menos de 2.000 metros cuadrados por «confundir edificabilidad de una parcela con aprovechamiento urbanístico de la misma». En concreto, el hecho de que una parcela «no alcance la superficie mínima necesaria para edificar (aisladamente considerada) no implica que su propietario carezca de aprovechamiento urbanístico respecto de esa parcela».

De este modo, los abogados de los afectados alegaban que en el caso de una expropiación de terrenos, según el criterio del TSJB, los propietarios de parcelas individualmente edificables cobrarían el valor de suelo urbano y el resto, siendo el suelo igual de urbano consolidado y sometido al mismo coeficiente de edificabilidad, debería darlo gratis o poco menos al carecer de aprovechamiento urbanístico.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha entrado en el fondo de la cuestión y no ha admitido a trámite, a través de una providencia de fecha 30 de noviembre, el recurso de los afectados al «no haberse justificado de forma suficiente que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes», entre otras consideraciones.

El cálculo de la indemnización

En cuanto al coste de la indemnización, los afectados reclamaban al tribunal balear el pago de algo más de 183 millones de euros (74,5 millones por la pérdida de sus derechos urbanísticos consolidados más 109 millones en intereses). La sentencia del TSJB especifica cómo tiene el Govern balear (aplicando la ley del suelo y rehabilitación urbana de 2015) que determinar la cuantía de las indemnizaciones individualizadas para cada propietario, pero no se refiere a ninguna cantidad concreta.

Precisamente, el fallo señala que «no es posible fijar» el coste de las compensaciones porque el informe pericial que sustenta la cuantificación económica, «no discrimina entre propietarios, lo que dificulta establecer los cálculos individualizados una vez sustraídas las parcelas que carecen de aprovechamiento».

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