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Las claves de la nueva ley de herencias en vida de Balears

El Govern ha publicado el texto definitivo en el BOIB y entrará en vigor dentro de dos meses

No modifica los impuestos pero sí incluye causas de revocación para los donantes

Las herencias en vida han registrado un crecimiento enorme en los últimos años. | INGIMAGE

La nueva ley de herencias en vida o ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual ya está publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entrará en vigor dentro de dos meses. La nueva norma contó con el voto favorable de todos los partidos con representación en el Parlament. Este diario recopila las claves más importantes junto al bufete DMS Legal Intelligence y el presidente del Consejo Asesor de Derecho Civil, Bartomeu Bibiloni.

Competencias: Balears tiene algunas reconocidas en su derecho civil

La comunidad autónoma tiene reconocidas competencias para conservar, modificar y desarrollar el derecho civil propio y, hasta día de hoy, la actividad legislativa civil del Parlament balear ha sido muy escasa. Esta ley no solo conserva y modifica el derecho civil de las islas, sino que también lo desarrolla al pasar de trece artículos en la Compilación a una ley de 80 artículos.

Facilidades para las familias: Permite ayudar económicamente a los hijos en vida

Argumentan que son muchos los casos donde los padres quieren ayudar a sus hijos a empezar una nueva vida, comprar un piso, iniciar un negocio o a pagar una deuda. Además, la esperanza de vida se ha alargado muy considerablemente y, por lo tanto, lo más probable es que cuando los padres fallezcan, los hijos ya tengan entre 50 y 60 años: «Parece que tiene más sentido que, si tienen que recibir alguna ayuda por parte de los padres, esta sea cuando empiezan la vida de adulto y se independizan, que es cuando más necesitan este empujón».

Desde DMS aclaran que no son pocos los casos de personas mayores que ya no quieren o no pueden gestionar su patrimonio y quieren dejarlo en manos de sus descendentes más jóvenes: «No quieren tener las preocupaciones de los arrendamientos de pisos (desahucios, desperfectos, etcétera) o de la explotación y gestión de fincas rústicas. Otro supuesto donde esta figura es práctica es el caso en que una persona tiene una enfermedad grave degenerativa y sabe que en los próximos años perderá el dominio de sus actos

Impuestos: La nueva norma no modifica las cargas impositivas

Esta nueva ley no entra en los impuestos o cargas impositivas, ya que eso depende del legislador. Por tanto, lo que se paga por una herencia sigue siendo lo estipulado hasta el momento. La norma presentada solo ordena los artículos y la información para facilitar el proceso. En palabras de Bibiloni: «No entra para nada en el tema fiscal, simplemente que los impuestos se califican sobre conceptos civiles que establece esta ley. Regular el tema fiscal corresponde al legislador balear». Eso sí, permitirá tener los conceptos claros para que la aplicación de los tributos sea correcta y el contribuyente tenga la seguridad de que los conceptos están regulados.

Causas de revocación: Mal comportamiento, indignidad o no cumplir con las cargas

Bibiloni explica que la norma se establecen causas de revocación porque «se entiende que quien da se empobrece al transmitir unos bienes y no recibe nada a cambio, y estos son los que más protegidos deben estar». Así, después de un mal comportamiento del que recibe la herencia, «no es justo que pueda disfrutar de ese patrimonio. Son supuestos de indignidad cuando han cometido un delito, de ingratitud cuando el descendiente ha maltratado psíquica o físicamente al donante o le niega alimentos necesarios por su vejez o enfermedad. También cuando no ha cumplido las cargas que el donante le ha impuesto».

Transmisión: Tres modos: testamento, ley o pactos sucesorios

La herencia se puede transmitir por tres medios: por testamento, por la ley (cuando no hay testamento) o por pactos sucesorios. «En nuestro sistema civil, además de por testamento y por ley, la herencia también se puede transmitir totalmente o parcial en vida, por medio de varios pactos sucesorios. Sin duda este es un rasgo muy característico del derecho civil de las Illes Balears, puesto que en el derecho del código civil no solo no se contempla, sino que está expresamente prohibido», explican desde DMS.

Las renuncias a herencias crecen un veinte por ciento durante la pandemia

Balears, entre las autonomías con la tasa más alta de beneficiarios que optan por no recibir el legado. La covid ha provocado un aumento de las defunciones y, consecuentemente, de las herencias, pero al mismo tiempo también de las renuncias a hacerse con los legados de los difuntos, siendo la principal causa de estos rechazos las deudas que éstos tenían contraídas, según se destaca desde el Consejo General de Notariado. Durante el periodo de la pandemia, estos rechazos se han incrementado en Balears un 20%.

Durante 2019 se contabilizaron en el archipiélago 7.629 herencias, mientras que el número de herederos que renunciaron se situó en los 1.554. Hay que tener en cuenta que cada uno de estos legados puede agrupar a varios beneficiarios y, lógicamente, a más de una renuncia. Al cierre de 2021, la cifra de herencias se había situado en las 8.358, lo que supone un crecimiento del 9,5%. Sin embargo, el número de los que renunciaron en ese ejercicio a obtener los bienes del difundo se elevó hasta los 1.876, en este caso con un aumento de duplica al anterior, al alcanzar el 20%.

Además, durante los seis primeros meses de este año se han contabilizado 3.943 herencias, y la cifra de herederos que renuncian a las mismas se ha situado en 798. La proporción de un beneficiario que rechaza ese legado por cada cinco herencias se sitúa entre las más elevadas del país.

La portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, y el abogado de DMS Legal Alejandro del Campo coinciden en que, con carácter mayoritario, estas renuncias se deben a que las deudas del fallecido superan el valor de los bienes, dado que otros motivos, como el coste de asumir la herencia a causa de los impuestos u otros de carácter personal, son claramente minoritarios.

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