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El conductor acusado del atropello mortal a Vanessa en Ibiza asegura que no la vio

Comienza el juicio a los dos conductores implicados en el accidente en el que murió Vanessa Patricio Escandell el 9 de febrero de 2017

Cati Escandell, madre de Vanessa, y el marido de la joven, antes del juicio. Vicent Marí

La primera vista del juicio por la muerte por atropello de Vanessa Patricio Escandell comenzó este jueves en el Juzgado de lo Penal número dos de Ibiza, después de la lucha de la madre de la fallecida, Cati Escandell, por conseguir que el caso fuera abordado por la vía penal. La continuación del proceso tendrá lugar el 15 de diciembre.

Los hechos que ayer se examinaron ocurrieron la mañana del 9 de febrero de 2017, en un vial paralelo a la carretera del aeropuerto y próximo a Sant Jordi. Vanessa, trabajadora de la Volkswagen, acudía a su trabajo cuando fue arrollada mortalmente por un todoterreno Land Rover que trataba de esquivar a un SEAT Altea. Ambos conductores acudieron ayer al juicio como acusados.

El siniestro que terminó con la muerte de la joven ocurrió cuando el todoterreno chocó con un turismo al que intentaba adelantar, en el momento en que este último, conducido por una trabajadora de la misma empresa que Vanessa, giró a la izquierda a fin de acceder a una parcela en la que aparcaban los coches. En el atestado, un test de drogas practicado al conductor detectó la presencia de cocaína en saliva.

La Fiscalía pide una pena por delito menos grave para la conductora del SEAT y la absolución del conductor del Land Rover. Por su parte, la acusación particular solicita cuatro años de prisión para este último -al que acusan de un delito de homicidio imprudente en concurso con uno contra la seguridad vial- y de dos años y medio de cárcel para la conductora. Por otro lado, las defensas de los dos conductores piden la absolución para sus respectivos clientes.

Antes de que comenzara la vista, la madre de Vanessa reclamó «justicia» para su hija. Escandell, que ha recorrido un largo camino para conseguir que los hechos sean vistos en un proceso penal, destacó que nadie esta a salvo de la tragedia que le ocurrió a Vanessa, cuya hija tenía entonces 14 meses. El marido de la joven atropellada se sumó a los deseos de justicia de la madre. Ambos prestaron declaración, emocionados, durante la vista, y reclamaron, emplazados por sus abogados, indemnizaciones por el daño sufrido.

La sesión, presidida por la jueza Martina Rodríguez Carig, comenzó con la declaración de los dos acusados. La conductora del turismo afirmó haber realizado el giro tras indicar previamente la maniobra y después de comprobar por los espejos retrovisores izquierdo y central, sin percatarse de la presencia del todoterreno. Por su parte, el conductor del Land Rover rechazó esta versión al afirmar que la conductora del SEAT no había señalizado el giro a la izquierda. Asimismo, aseguró no haber visto a ningún peatón, a pesar de contar con buena visibilidad, según afirmó. En este punto, sostuvo que Vanessa no estaba en la zona en el momento en el que decidió iniciar la maniobra de adelantamiento.

Además, el conductor, que explicó estar probando un vehículo de un taller en el que trabajaba, aseguró que ningún indicio hacía prever que la conductora del turismo fuera a emprender la maniobra. Por otra parte, dijo circular a una velocidad comprendida entre los 60 y los 70 kilómetros por hora, y afirmó no haber consumido cocaína el día en el que ocurrió el siniestro, aunque reconoció consumir esporádicamente, cuando debía de afrontar tareas trabajosas.

Tampoco coincidieron los testimonios periciales, llamados a arrojar luz sobre las circunstancias del fatídico suceso. Al tiempo que un agente de la Policía Local de Sant Josep que participó en la elaboración del informe del accidente apuntó a un adelantamiento indebido del todoterreno como causa del siniestro, una pareja de peritos de la Guardia Civil declaró que la causa del suceso fue el giro de la conductora cuando, aseguraron, el conductor ya había iniciado la maniobra.

En apoyo a sus tesis, apuntaron a la localización de las marcas del impacto en los vehículos. Según detallaron, el golpe en el lateral derecho del todoterreno probaría que su conductor ya había comenzado a adelantar al SEAT cuando este decidió cambiar su trayectoria para embocar hacia el aparcamiento.

En cambio, el perito de la Policía Local consideró que el conductor del todoterreno disponía de suficiente información como para prever la voluntad del otro coche de cambiar el rumbo. Este agente declaró que la conductora realizó una serie de «maniobras premonitorias», tales como ajustarse al eje central de la vía -frente a la versión del acusado, que refirió que el vehículo estaba pegado al margen derecho-, o reducir la velocidad, como se deduce, alegó, del hecho de que estuviera activada la segunda marcha.

La posible influencia del consumo de drogas en el accidente, uno de los debates más sensibles en esta causa, tampoco permitió un acuerdo entre el citado perito de la Policía Local y las conclusiones periciales de la investigación posterior de la Guardia Civil, que no actuó sobre el terreno. El primero consideró que, a pesar de que los agentes no pudieron encontrar ninguna sintomatología compatible con el consumo de cocaína en el acusado, sí podría haberse generado una desinhibición en la conducción que habría terminado propiciando el siniestro. Por otra parte, sostuvo que el hombre admitió en el atestado haberse fumado el mismo día un cigarrillo al que le había añadido cocaína, aunque reconoció no haber añadido esta información en el atestado «por un fallo». Por otra parte, los agentes de la Guardia Civil encargados de investigar el accidente únicamente se remitieron a la sintomatología observable, por lo que descartaron la influencia de la cocaína.

También suscitó controversia la cuestión de la velocidad, por un doble motivo. No solo se discutió el ritmo de rodaje del todoterreno, sino el límite de la propia vía, ya que existe una polémica sobre su catalogación como urbana -con un máximo de 50 km/h- o interurbana -en este caso con un máximo de 90 km/h- en el momento del accidente. En este punto, acusación particular y defensa de la conductora sostuvieron que, en todo caso, cabía considerar en este caso los artículos 45 y 46 del Reglamento General de Circulación. En particular, este último pide moderar la velocidad si hay peatones cerca. También causó polémica la continuidad o discontinuidad de los carriles de la vía.

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