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El conductor que arrolló y mató a los dos ocupantes de un ciclomotor en 2019 reconoce haber bebido

En el siniestro, que ocurrió el 5 de agosto en Formentera, falleció una pareja, Sofía y Mathieu, de 30 y 32 años

La defensa cuestiona que el ciclomotor circulase con las luces y la acusación particular pide una «sentencia ejemplar»

El acusado, de espaldas durante el juicio que se celebró ayer en el Juzgado de lo Penal número dos de Eivissa. | P.S.

Queda visto para sentencia el juicio que el Juzgado de lo Penal número dos de Ibiza celebró ayer, por el que se procesa al conductor de un coche que arrolló mortalmente a dos personas que viajaban en un ciclomotor, mientras circulaba bajo los efectos del alcohol por una carretera de Formentera. Los hechos que se juzgan ocurrieron el mes de agosto de 2019. El acusado, procesado por dos delitos de homicidio imprudente, conducía de madrugada a las 1.20 horas del 5 de agosto de 2019 por la carretera PM-820 que une la Savina con la Mola. Por la misma vía circulaba, en el mismo sentido pero a mucha menor velocidad, un ciclomotor, que el encausado arrolló. En él viajaban Sofía y Mathieu, de 30 y 32 años. El hombre arrojó tasas de alcoholemia de 0,68 y 0,65 miligramos por litro de aire espirado cuando los agentes de Tráfico de la Guardia Civil se desplazaron al lugar para realizar el atestado.

En el juicio estuvieron presentes los familiares de Sofía, que se han desplazado desde Argentina y llevaban camisetas en recuerdo de la fallecida. La jueza Martina Rodríguez Carig presidió la audiencia. Durante la sesión, la Fiscalía pidió aplicar una pena de cuatro años de prisión para el acusado, mientras que las acusaciones particulares en representación de los dos fallecidos reclamaron la imposición de una condena de seis años de cárcel. Por su parte, la defensa del acusado solicitó la absolución o, en caso de sentencia condenatoria, una pena de tres años y tres meses de cárcel.

El acusado, que únicamente respondió a preguntas de su abogada, indicó que tomaba antidepresivos y reconoció haber consumido alcohol en las horas previas al siniestro. Según declaró, había celebrado una cena con amigos en la que se había tomado dos cervezas y «dos vasos de vino o tres». En cuanto a la velocidad a la que circulaba, afirmó hacerlo a 100 kilómetros por hora, diez más que el límite permitido en el tramo en el que ocurrieron los hechos.

Sobre el momento del accidente, el hombre negó haber visto alguna luz que le indicase la presencia del ciclomotor. Fue «como si alguien apareciera allí en mitad de la carretera e impactó contra el vehículo», afirmó. Además, aseguró que las víctimas del accidente no conducían el ciclomotor en el momento de la colisión. También sostuvo que el varón estaba fuera de la carretera y declaró no recordar haber impactado contra este.

El vehículo tampoco frenó tras el choque. Sobre esto, el conductor objetó no haber podido frenar con posterioridad al impacto porque el ciclomotor había quedado bloqueando las ruedas delanteras del automóvil tras el derribo.

Testimonio de los agentes

La versión del acusado difirió en varios puntos de la de los dos agentes de tráfico que testificaron en la sesión. El primero de ellos apuntó a «una distracción, posiblemente como consecuencia de una ingesta de alcohol», como la causa del accidente. En este sentido, aseguró que el siniestro era evitable y no habría tenido lugar si la persona al volante del coche se hubiera encontrado en un estado normal de conciencia.

El agente descartó que la mujer que conducía el ciclomotor circulase sin luz, debido a que la ausencia de iluminación en la carretera habría hecho imposible la conducción. El guardia civil indicó asimismo que la luz que emana del foco de un ciclomotor «se ve a cierta distancia», en contradicción con la posibilidad de que el acusado no se percatara del vehículo en condiciones normales.

También aseguró no creer posible que el ciclomotor estuviese parado en el instante del golpe. En defensa de su tesis esgrimió que el espacio entre el primer impacto y la marca dejada sobre el asfalto «indica que tarda en caer». Sobre la distancia de cuatro metros que separaba los cuerpos, relacionada con las aseveraciones del acusado de haber atropellado únicamente a una persona, el agente señaló que el copiloto pudo salir despedido de manera más brusca, al no estar sujeto al manillar del vehículo.

Más controversia suscitó la sintomatología que presentaba el acusado tras el accidente. Este agente explicó que, «en parte», esta podía ser compatible con un estado de ‘shock’ emocional, pero no así la halitosis alcohólica. Por otro lado, el agente sí valoró que el ciclomotor pudiera quedar enganchado al vehículo e imposibilitar desde ese momento la frenada posterior, lo que de otra manera serviría para sostener una obnubilación del acusado relacionada con su estado de embriaguez.

Fiscalía y acusaciones particulares discreparon al sopesar la gravedad de los hechos. De esta forma, la fiscal no vio motivos para aplicar el artículo 142 bis del Código Penal, que considera la posibilidad de agravantes que se traducen en un aumento de la condena. Así, señaló que el encausado no cometió ninguna otra infracción, como ignorar una señal de tráfico.

Por el contrario, el representante de la familia de Sofía sí juzgó oportuno aplicar esta disposición. Basó su decisión en la existencia de un antecedente cancelado del acusado, por unos hechos similares ocurridos en 2007. Consciente de que esta circunstancia no computa de cara al procedimiento presente, el letrado defendió que configura un «perfil de persona», idea que vinculó a la aplicación de una «sentencia ejemplar» para que no vuelvan a ocurrir casos semejantes, alegó.

Por otra parte, defendió que el hecho de haberse efectuado las pruebas de alcoholemia a las 2.46 y a las 2.54 horas, alrededor de noventa minutos después del accidente, demuestra que el conductor iba «como una cuba» en el momento del siniestro. Asimismo, aseguró que los 90 metros de distancia en la caída indican que el conductor circulaba a una velocidad muy superior a la declarada. «Este señor iba a 150 o 140. No iba a 100 km/h», exclamó.

En cuanto a las conclusiones de la abogada del procesado, ésta juzgó inverosímil que su cliente no viera al ciclomotor si este realmente circulaba con las luces puestas. También puso en duda que la somnolencia y sintomatología del acusado descritas en el atestado guardasen relación con un estado de embriaguez, y adujo que las dos víctimas también conducían bajo los efectos de las drogas y del alcohol.

La defensa y la acusación particular también discutieron la existencia de una responsabilidad civil del acusado ante los familiares de Sofía, que se traduciría en la reclamación de indemnizaciones. De considerarse probada, esta responsabilidad se fundamentaría en la convivencia de Sofía con su familia y en la discapacidad de su padre, que sufrió un ictus un mes antes de que su hija viajara a España desde Argentina, como explicaron su hermano, Nehuen, y su madre, Gabriela, en su declaración, cuando indicó que Sofía ya tenía los billetes comprados en el momento del ataque cerebrovascular.

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