El empresario ibicenco Francisco Vilás ha recurrido en apelación el auto de archivo de la querella presentada contra la alcaldesa de Santa Eulària, Carmen Ferrer, por presunta prevaricación administrativa ante la no incoación del expediente de caducidad de un centro sanitario que se proyecta en Jesús.

Según han informado desde el Grupo Policlínica, propiedad de Vilás, en el recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, el querellante reitera la presunta prevaricación administrativa-urbanística de la alcaldesa, quien "habría tenido motivos suficientes y amparados en la normativa para archivar el procedimiento de licencias".

Al no hacerlo, según Vilás, habría "beneficiado de manera premeditada" a la empresa privada promotora de un hospital que, según el empresario, "incumple la normativa medioambiental y de movilidad, incluido el Plan Especial de Ses Feixes aprobado por el propio Ayuntamiento".

Por ello, el querellante solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento provisional de la causa y que el Juzgado continúe con la instrucción del procedimiento, acordando la práctica de las pruebas solicitadas en la querella y aquellas necesarias para determinar los motivos por los cuales no se inició un expediente de caducidad.

El querellante argumenta en su recurso que existen indicios delictivos en el proceder de la alcaldesa, afirmando que incluso el hecho base fue reconocido por la querellada en su declaración ante la juez.

Por eso, el recurso considera que el sobreseimiento es "sumamente precipitado" puesto que no se han practicado más pruebas que la declaración de la alcaldesa y, por tanto, no se ha podido determinar si intervinieron más personas en la no incoación del expediente de caducidad del complejo sanitario en suelo rústico".

Los hechos motivados se refieren a los dos recursos presentados por el querellante contra la caducidad de la declaración de interés general del proyecto mencionado, potestad del Consell de Ibiza por tratarse de una actuación en suelo rústico, y también de la licencia de actividades competencia del Ayuntamiento.

Entre otras cuestiones, desde la parte recurrente han declarado que la caducidad no opera de modo automático y debe darse audiencia al interesado, aunque la incoación del procedimiento de caducidad no es una facultad de la administración, sino un deber cuando concurran las circunstancias objetivas que impliquen su tramitación, siendo su principal efecto el archivo de las actuaciones, extremo que el Ayuntamiento no ha realizado en los últimos diez años.