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Una sentencia rechaza indemnizar con 18 millones a la anterior marina de grandes yates del puerto de Ibiza

La antigua concesionaria de la dársena de Levante del puerto alegó que la Autoridad Portuaria le entregó el edificio de servicios del Martillo en un estado «deplorable», pero la sentencia recuerda que tenía la obligación de culminar las obras para explotarlo comercialmente y no lo hizo

Yates de gran eslora amarrados en la dársena de levante del puerto de Eivissa, en una imagen de archivo. | J. A. RIERA

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha tumbado la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la Autoridad Portuaria de Balears (APB) por valor de 18 millones de euros por parte de YSM Marinas y Puertos de España SL, la anterior concesionaria, bajo la marca Sovren Marina, de la dársena de Levante para grandes yates del puerto de Ibiza, entre el Martillo y el antiguo Muro.

La APB adjudicó en diciembre de 2016 a YSM Marinas y Puertos de España la explotación de los amarres para yates de más de 60 metros de esta privilegiada zona del puerto además del edificio de servicios situado en el Martillo. Sin embargo, casi dos años después, la APB inició el procedimiento de la caducidad de la concesión con los siguientes argumentos: por no haber ejecutado o haber paralizado sin causa justificada obras previstas en la concesión y por el incumplimiento de otras condiciones. De hecho, en julio de 2020, este diario publicó que la deuda de YSM con la APB ascendía entonces a 5,5 millones de euros.

En la reclamación de responsabilidad patrimonial, esta empresa náutica cuantificaba el perjuicio de la resolución prematura de la concesión en 18 millones de euros si ésta se extendía a siete años o 32 millones si se prolongara durante 10 años. YSM reclamaba infructuosamente la millonaria indemnización (en todo caso, aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo) al entender que la APB incumplió sus compromisos con la concesionaria, en lo que describía como «una dejación de funciones» y una actuación «negligente» por parte del organismo portuario.

Protocolo de admisión de yates de menos de 60 metros

En concreto, YSM se refería «al ineficaz» protocolo de admisión de embarcaciones de menos de 60 metros de eslora, la negativa de la APB a la instalación de un paramento acristalado de seguridad previsto en el proyecto que debía bordear el perímetro del muelle, «la escasa calidad» del edificio de servicios del Martillo, la desactualización de las tarifas, el sobrecoste de las obras y la oposición del organismo portuario a modificar las condiciones de la concesión.

La APB desestimó la reclamación de YSM al entender que si el concesionario no había obtenido la rentabilidad esperada, en ningún caso se le podía imputar al ente de gestión portuaria. Por su parte, la sentencia del tribunal balear da la razón a la APB y desestima cada uno de los motivos que alega la empresa para obtener la cuantiosa indemnización.

Así, el pliego de condiciones especificaba que los yates debían ser de más de 60 metros y sólo de forma excepcional si hubiera suficiente espacio, y previa autorización de la APB, se podían amarrar barcos de menor tamaño. La concesionaria alegó que la obligación de pedir autorización con la presentación además de la documentación acreditativa que en todos los puertos deportivos de Ibiza no había amarres disponibles para los yates de menos de 60 metros, suponía «un sistema ineficaz» que provocaba «retrasos y la pérdida de clientes potenciales». Sin embargo, la sentencia señala que este sistema de gestión estaba especificado en el pliego de bases de la concesión, que fue aceptado por YSM aunque «no fuese ágil ni operativo».

Sobre las solicitudes de modificación de la concesión, como el protocolo de admisión de barcos de menos de 60 metros, la APB comunicó al antiguo concesionario «la imposibilidad» de atenderlas «en tanto no regularizara la deuda existente» por el ejercicio de explotación de la concesión.

Obras en el edificio de servicios

En cuanto al hecho de que se impidiera instalar el paramento acristalado de seguridad, el TSJB concluye que no se causó perjuicio alguno a la concesionaria porque, pese a que formaba parte del proyecto, la APB informó en contra previamente de esta actuación.

Sobre «la calidad absolutamente deplorable y paupérrima» del edificio de servicios (la planta baja) del edificio del Martillo, la sentencia recuerda que, en el pliego de condiciones, la APB se obligaba a entregar el edificio construido, pero únicamente la estructura y el cerramiento exterior con obra de fábrica, y el acondicionamiento tanto interior como exterior corría a cargo del concesionario. De hecho, uno de los motivos alegados por la APB para caducar la concesión fue que YSM no ejecutó las obras acordadas.

De este modo, la sentencia determina que no se puede imputar a la APB que la concesionaria no sacara rentabilidad a este edificio, sino a «la falta de conclusión de las obras», que fue lo que «le impidió obtener las licencias municipales y con ello poder explotarlo comercialmente».

YSM también pidió a la APB infructuosamente que autorizase un incremento del alquiler de los locales comerciales. La tarifa (35 euros por metro cuadrado) resultaba «cinco veces inferior a las ofertas recibidas» por la concesionaria, según esta alegó. Por ello, el TSJB concluye que la inviabilidad de la explotación de estos locales no era técnica o derivada de la calidad de la construcción, sino que lo que YSM pretendía era «una modificación de las condiciones económicas para obtener una mayor rentabilidad».

YSM aceptó las tarifas, pero luego alegó que «no eran idóneas»

YSM Marinas y Puertos de España SL también argumentó que las tarifas previstas en la concesión «no eran idóneas» y estaban «desactualizadas» porque el pliego de condiciones se publicó en 2014, pero el concurso no se adjudicó hasta diciembre de 2016. Sin embargo, en esa fecha, la concesionaria mostró su conformidad mediante un escrito. De hecho, el TSJB destaca que la Autoridad Portuaria se decantó por la oferta de YSM por ser la «más ventajosa» por las tarifas propuestas y que si luego se hubieran actualizado al alza, se habría perjudicado «gravemente» a las otras empresas que optaron a la licitación.

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