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Nueva condena al Govern de medio millón de euros por impedir edificar en Roca Llisa

Se agrega a los 87 millones por Punta Pedrera más el coste aún sin determinar por el blindaje de Benirràs

Parte de la urbanización de Roca Llisa, en una imagen de archivo. | PAU FERRAGUT

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condena de nuevo a la Comunitat Autònoma a pagar una indemnización de 591.075 euros más los intereses por la protección de una parcela de 1.185 metros cuadrados en Roca Llisa a través de la ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible del territorio, aprobada por el segundo Govern presidido por el socialista Francesc Antich.

Esta sentencia, contra la que cabe recursos de casación, se suma a las dictadas anteriormente por el mismo tribunal, algunas confirmadas ya por el Supremo, y que elevan la cuantía del blindaje de parte de esta urbanización a más de 20 millones de euros. Sin embargo, la factura más cara por la aplicación de la ley 4/2008 en Ibiza, para impedir el desarrollo urbanístico de la península de Punta Pedrera, en la costa de Sant Josep, asciende a 87 millones de euros (65 millones más intereses).

Recientemente, el TSJB también ha reconocido el derecho de parte de los propietarios de Benirràs, en Sant Joan, a ser indemnizados por el Govern balear por la protección de sus terrenos también con la misma ley. Esta sentencia no fija la cuantía económica. Los afectados reclaman casi 73 millones de euros más 109 millones en concepto de intereses, pero el tribunal ha desestimado las pretensiones de algunos propietarios.

En el caso de la última sentencia que afecta a Roca Llisa, la sociedad Viviendas Valencianas con Estilo SL exigía una indemnización de algo más de 1,1 millones de euros, pero el tribunal balear lo reduce a la mitad porque el porcentaje de ejecución de las obras de la urbanización es del 50,87%.

Parcelas aptas para edificar

La desclasificación de parte de los terrenos de Roca Llisa se hizo mediante la ampliación de los límites del Área Natural de Especial Interés del Cap Llibrell-Cap Martinet. Las parcelas afectadas pasaron de tener la clasificación de suelo urbanizable a rústico protegido.

Posteriormente, Santa Eulària aprobó la adaptación de su planeamiento urbanístico al Plan Territorial Insular (PTI) y los terrenos de la misma urbanización no afectados por la ley 4/2008 fueron declarados suelo urbano. Así, la sentencia indica que «dentro de la misma urbanización conviven parcelas urbanas con otras desclasificadas a suelo rústico protegido».

La abogacía de la Comunitat Autònoma alegó que las obras de urbanización se habían ejecutado ilegalmente. El tribunal responde que no deja de ser una «genérica afirmación no constatada y que entra en contradicción con la concesión por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària de múltiples licencias de edificación en esta urbanización». Y agrega: «No puede sostenerse seriamente que las obras de urbanización son legales para unos titulares de parcelas de la misma urbanización que han conseguido que se reconozcan como urbanas (los agraciados) mientras que, para los afectados por la desclasificación, las mismas obras de la misma urbanización son ilegales».

La Administración trató infructuosamente de evitar el pago de una indemnización alegando que los terrenos tienen «un alto valor paisajístico y ambiental», lo que, según su criterio, el texto refundido de la ley del suelo de 1992 permitiría declararlos inedificables.

Retraso en la urbanización por culpa de Santa Eulària

La sentencia estima el derecho de la sociedad propietaria (Viviendas Valencianas con Estilo SL) a ser indemnizada por la Comunitat Autònoma porque atribuye al Ayuntamiento de Santa Eulària el incumplimiento del plazo previsto para la urbanización de los terrenos de Roca Llisa.

La urbanización de Roca Llisa empezó a desarrollarse a mediados de los años 60, antes de la aprobación del plan general específico de esta zona de Santa Eulària, que se aprobó definitivamente en 1972. El Plan Parcial, que fue aprobado en 1975, preveía que las obras de urbanización debían estar finalizadas en 1990.

En abril de 1984 se dio luz verde al proyecto de urbanización y posteriormente la antigua promotora (Urbanizadora Internacional SA) transfirió todas las obligaciones urbanísticas a una comunidad de propietarios. Como el sistema de gestión urbanística escogido fue el de cooperación, correspondía al Ayuntamiento «impulsar las obras de urbanización». Por ello, resalta la sentencia, en este caso la causa de que no se finalizaran antes de la aprobación del nuevo planeamiento es imputable a este.

Si el Ayuntamiento no quería aceptar esta responsabilidad debió cambiar el sistema de gestión y pasarlo al de compensación. «Pero no lo hizo. En consecuencia, la dejación de su posición no debe perjudicar a los propietarios», afirma.

Además, el fallo judicial apunta que «múltiples y sucesivas disposiciones administrativas», como la moratoria del Consell de 2000 o la suspensión del planeamiento urbanístico de Santa Eulària en 2003, entre otras, «impidieron el desarrollo de la urbanización». La defensa de la Comunitat Autònoma ni siquiera imputa a los propietarios el incumplimiento de los plazos.

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