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El TSJB confirma que parte de la zona hotelera de Platja d’en Bossa es suelo rústico

El tribunal balear rechaza un recurso de Salinera Española y ratifica que aunque los terrenos tengan la condición de urbanos, fueron desclasificados por las DOT de Matas

Parte del último tramo de Platja d’en Bossa. | VICENT MARÍ

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado que los terrenos del último tramo de Platja d’en Bossa (parte de los sectores 1.23 y 2.2, que se corresponde con una zona ocupada por hoteles y la discoteca Hï) son rústicos, aunque dispongan de los servicios de un suelo urbano. En concreto, el tribunal balear ha ratificado el acuerdo del pleno del Consell de Ibiza de finales de abril de 2017 por el cual, en cumplimiento de una sentencia de 2008 que anuló parte del Plan Territorial Insular (2005), se especificó en la cartografía del PTI que estos y otros cinco terrenos, entre ellos el de ses Variades, en Sant Antoni, son suelo rústico.

Planimetría del PTI, con los sectores 1.23 y 2.2 anulados. | D. I.

Salinera Española, propietaria de parte de los terrenos del sector 1.23 (la mayor parte es del Grupo Empresas Matutes), recurrió en el juzgado y pidió la anulación del acuerdo del pleno del Consell al entender que, por un lado, la institución se excedió en el mandato de la sentencia de 2008 y, por otro, según su criterio, consideraba que, sin competencias para ello, estaba recalificando los terrenos de forma «encubierta».

La empresa salinera argumentaba que la sentencia de 2008, la que anuló la norma 27, punto 2, apartado ‘a’ del PTI (declaraba como áreas de desarrollo urbano todos estos terrenos pese a que habían sido desclasificadas por las Directrices de Ordenación del Territorio del expresidente balear Jaume Matas, del PP, de 1999), «no precisó cuál debía ser el contenido de la norma que supliese a la anulada». Por ello, defendía que en la ejecución de la sentencia, el Consell debería haberse limitado a la corrección de la planimetría sin especificar la calificación de los terrenos.

El tribunal balear rechaza los argumentos del recurrente y señala que «el cumplimiento del fallo exige que el vacío provocado por la sentencia sea completado, pues en caso contrario la pretensión de la demanda quedaría incompleta». «La finalidad de la sentencia no era la de anular la norma para que en su lugar quedase una categoría del suelo en blanco o sin definir», agrega, al tiempo que señala que, de no haberse hecho así, supondría «una solución contraria a las DOT».

Salinera Española defiende, con base a un informe del Ayuntamiento de Sant Josep, que los terrenos de su propiedad son urbanos «por el hecho físico de la urbanización y su consolidación» y, por ello, el Consell «no puede darle una clasificación contraria».

Dicho informe municipal apunta que el suelo colindante está edificado en más de un 30%, los accesos están asfaltados con aceras y cuenta con suministro de agua potable, electricidad y evacuación de aguas residuales mediante fosa séptica. «Reúne, por tanto, las condiciones adecuadas para servir a las edificaciones existentes, requisitos necesarios para la obtención de la pertinente licencia de obras», señalaba el informe del Ayuntamiento de Sant Josep.

El TSJB admite que la potestad de clasificar o desclasificar los terrenos del Ayuntamiento o el Consell queda limitada por «imperativo legal» si el terreno, como en este caso, reúne las condiciones de suelo urbano. Ahora bien, acto seguido la sentencia puntualiza que la desclasificación de los terrenos no la ha efectuado la Administración, sino que dicha desclasificación fue operada por las DOT del expresidente Matas, una ley con el mismo rango legal que la que reconoce que el terreno es urbano.

Sin proyecto de urbanización

Así, si bien es cierto que el terreno de Platja d’en Bossa «cumple plenamente con la condición de suelo urbano consolidado por disponer de todos los servicios urbanísticos, hasta el punto de estar edificado un hotel», también lo es que al estar clasificados como suelo urbanizable sin proyecto de urbanización, en 1999 quedaron automáticamente desclasificados por las DOT.

También precisa la sentencia que el hecho de que el sector 1.23 tuviera el Plan Parcial aprobado antes de que entrara en vigor el PTI y, por ello, constaba como suelo urbanizable, y no rústico, no cambia nada. «Que los planeamientos no adaptados no recojan las desclasificaciones operadas por las DOT o la sentencia de 2008 no faculta al planificador territorial para que vulnere una y otra», advierte.

La sentencia también recuerda que la ley de Urbanismo de Balears de 2017 incorporó una disposición transitoria a medida (la 14ª) para que Sant Josep, cuando apruebe su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), proceso que durará años, pueda clasificar de nuevo este terreno como suelo urbano.

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