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La SGAE demanda a Sant Antoni por derechos de autor impagados

La sociedad reclama al Ayuntamiento 87.535 euros por la música que ha sonado en fiestas municipales celebradas entre los años 2009 y 2019

La SGAE reclama, entre otras cosas, una tarifa por la música de la cabalgata de Reyes. J.A.Riera

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) reclama al Ayuntamiento de Sant Antoni la cantidad de 87.535 euros por derechos de autor no abonados que se generaron en fiestas y actos culturales celebrados entre los años 2009 y 2019. La demanda se ha interpuesto ante el Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Palma y, en estos momentos, se está a la espera de que el juez señale fecha de audiencia previa. El Ayuntamiento de Sant Antoni ha explicado a Diario de Ibiza que el Consistorio pagará «si así lo dictamina una sentencia».

En la demanda presentada ante el Juzgado, la SGAE hace referencia a derechos de autor generados en «conciertos, verbenas, cine, bailes y espectáculos al aire libre que tienen lugar en la vía pública» y en «representaciones de obras dramáticas, conciertos y bandas municipales en los distintos certámenes que se organizan por el Ayuntamiento, tanto en la vía pública como en dependencias municipales».

Desde la SGAE no se ha querido facilitar más detalles sobre esta demanda, amparándose en la privacidad de las partes. Desde el Ayuntamiento de Sant Antoni se señala que «todavía faltan documentos de la demanda» pero que la SGAE ha aportado «algunos folletos» que incluyen los programas municipales de las fiestas de «Navidad, Fin de Año, Reyes Magos, Fiestas de Sant Antoni y Fiestas de Sant Mateu» .

No se trata de la única demanda que la SGAE ha interpuesto contra un consistorio ibicenco. En el pleno municipal del pasado mes de marzo, el Ayuntamiento de Sant Josep acordó habilitar una partida económica de 48.225 euros para abonar una reclamación por derechos de autor generados en fiestas municipales celebradas entre los años 2010 y 2019. Una situación que provocó las críticas de los grupos de la oposición. Así, el concejal de Ciudadanos, Dani Becerra, calificó las prácticas de las SGAE como de «abusivas y poco transparentes», y el portavoz de Ara Ibiza, Josep Antoni Prats, manifestó su excepticismo a que «estas cantidades vayan a parar realmente a los autores».

Cálculo de las cantidades

En la demanda interpuesta, la SGAE explica de qué manera han calculado la cantidad de 87.535 euros que reclaman a Sant Antoni. Así, según las tarifas generales de la sociedad, se aplican dos baremos distintos según el tipo de acto que se trate. En los espectáculos que sean de acceso gratuito al público, el cálculo de los derechos de autor se establece aplicando un porcentaje, que suele ser el 10%, sobre los gastos necesarios para la celebración del espectáculo. En el caso de espectáculos de pago, se cobra un porcentaje sobre los ingresos en taquilla.

Según ha explicado el Ayuntamiento, otra parte de las facturas reclamadas por la SGAE se han elaborado «bien porque es el autor el que fija el precio, bien por tratarse de un precio fijo como es el caso de actos celebrados en la vía pública como pasacalles, o el caso de algunos conciertos en que se conoce el aforo». Cuando no se disponen de los datos suficientes, han optado por «el importe pagado por el mismo acto en un municipio similar».

Un listado exhaustivo de tarifas que regula el uso público de la música

Según ha explicado el departamento de comunicación de la SGAE a Diario de Ibiza, el objetivo de la sociedad no es el lucro sino la «protección de los derechos de sus asociados», y los ayuntamientos tienen la obligación de informarles «del repertorio que se ha utilizado» en cada acto.

¿Implica esto que hay que pasar una relación de todos los temas que pincha el disc jockey durante todas las horas que duran las populares fiestas flower o de la Movida, por ejemplo? La respuesta es que sí, si incluye «repertorio protegido» por la sociedad: «Los organizadores del evento deben entregar a la SGAE un programa con todas las canciones utilizadas. En base al programa que se toca, la SGAE comprueba cuáles son los titulares de los derechos de las mismas».

No obstante, como no siempre se facilitan estos datos y ante la imposibilidad física de enviar inspectores a todas las fiestas que se celebran en España, la SGAE tiene establecido una cantidad a pagar por cada acto. Un dinero que ingresa directamente la sociedad. Este listado de tarifas se encuentra en su página web y contiene un listado extremadamente detallado que ocupa 208 folios.

Así, por ejemplo, se señala que en bodas, bautizos y comuniones en los que se utilice repertorio musical, si hay hasta 75 asistentes hay que pagar 134,20 euros, si hay entre 76 y 100 asistentes, 146,30 euros, y que la tarifa se incrementará en 53 céntimos por cada asistente o invitado que exceda de los 100.

En los actos celebrados en la vía pública o al aire libre, como pasacalles, y en el que los actuantes no perciban prestación económica, los ayuntamientos de municipios con más de 15.000 habitantes -como Sant Antoni- deben pagar 20,26 euros.

Las tarifas de la SGAE tienen un detalle extremo y su listado, dimensiones enciclopédicas. Las tarifas establecen diferencias, por ejemplo, entre si una música suena en bares, bares de copas, bares de temporada o bares musicales. Asimismo, también distingue entre la música que suena en un bingo, una bolera, una cafetería, cafés concierto, discotecas, salas de fiestas o salones de baile, o en el hilo musical de un barco, un hotel, una pensión, un supermercado, un polideportivo o una presentación comercial, entre muchísimas otras posibilidades. También se establece un diferente baremo según el aforo, la superficie o la gratuidad o no del evento.

Por ejemplo, si suena un hilo musical de un avión antes del despegue, hay que pagar 0,1793 euros por mes por cada plaza del aparato; y en los barcos, si hay amenización musical a través de un receptor de televisión, hay que pagar 30,27 euros al mes por cada pantalla.

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