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Urbanismo y territorio en Ibiza: Las licencias exprés que en su día validó el TSJB ya no se pueden ejecutar

La sentencia destaca que la legislación posterior y el incendio de 2010 que arrasó la montaña impiden, entre otras cosas, las casas autorizadas en 2007

Una licencia concedida en 2007, anterior a las ocho exprés, para edificar en Benirràs. | J. A. RIERA

Las ocho licencias exprés que el Ayuntamiento de Sant Joan concedió en tiempo récord en Benirràs para evitar que se vieran afectadas por la moratoria que decretó el Govern balear a finales de 2007, finalmente no se pueden ejecutar. El Consistorio otorgó estos permisos de obra en 19 días (dos de ellos en sólo 24 horas), entre el 4 de noviembre de 2007, cuando Diario de Ibiza reveló que el Govern iba a aprobar una moratoria, y el 23 de ese mes, cuando se paralizó la concesión de licencias para la tramitación de la ley 4/2008 que blindó este espacio.

Pese a que en 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Balears dictó una sentencia en la que confirmaba la validez de estas licencias, ahora dice en la sentencia que condena a la Comunidad Autónoma que es inviable su ejecución. De hecho, el Consistorio se resistía a autorizar el inicio de las obras por las dudas jurídicas que tenía.

El cambio de criterio del TSJB se basa en que la medida aprobada por el Ejecutivo de José Ramón Bauzá, del PP (ley 2/2014), fue limitada por la nueva ley urbanística (2/2017) del Govern de la socialista Francina Armengol. «No ha sido posible hacerlas efectivas [las licencias] porque ello precisaría de la previa modificación del planeamiento municipal. Ya se ha declarado que no hay soporte normativo para imponer al Ayuntamiento una determinada ordenación en contra de su voluntad porque supondría la invasión de sus competencias».

La modificación aprobada en julio de 2014

La sentencia apunta como «botón de muestra de dicha inviabilidad, el fallido intento» de modificación aprobada inicialmente en julio de 2014 y que no prosperó por los informes desfavorables de otras administraciones, como el Consell, que sostenía que «no estaba justificado que los terrenos conformasen una trama urbana», tal como exigía la medida de gracia del Ejecutivo de Bauzá. Además, en el caso de que fuera así, se debería renovar «la red de saneamiento», entre otras cosas.

Asimismo, la sentencia apunta que el grave incendio que en 2010 arrasó casi toda la montaña de Benirràs impide también la reclasificación de los terrenos. Cuando se produjo el incendio las parcelas ya estaban clasificadas como suelo rústico protegido (por la ampliación de la ANEI colindante) y la Ley de Montes impide que se puedan reclasificar. También pusieron pegas la Comisión Balear de Medio Ambiente y la dirección general de Emergencias del Govern, según la sentencia.

El TSJB recuerda que el Supremo ya resolvió en 1988 que incluso las licencias que fuesen reconocidas judicialmente «son susceptibles de perder su eficacia por la ordenación urbanística posterior». «Es nuestro caso», agrega el tribubal.

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