El TSJB confirma que hay que demoler las obras del ‘chalé patera’ de Ibiza

La propiedad tiene un plazo de 30 días para recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo

La propiedad ha acometido obras sin permiso desde 2001

La propiedad ha acometido obras sin permiso desde 2001 / J. A. Riera

Noemí Martínez

Noemí Martínez

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) confirma la ilegalidad de las obras de ampliación del conocido como ‘chalé patera’ al desestimar el recurso de apelación que presentó el propietario contra una sentencia anterior del Contencioso Administrativo número 1 de Palma.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni acordó, en febrero de 2018, la demolición de las obras ejecutadas sin licencia, restaurar la propiedad a su estado originario, así como impedir definitivamente los usos a los que han dado lugar estos cambios. La propiedad interpuso entonces un Contencioso Administrativo que fue desestimado exactamente dos años después (febrero de 2020) por el Juzgado nº 1 y tras el cual presentó un recurso de apelación, que también ha sido desestimado.

Cabe recordar que el Consistorio cifró en unos mil metros cuadrados las obras que había que derribar, ya que la propiedad cuenta con licencia edificable de 333 m2, y que han consistido en la ampliación de las dos plantas de la casa y el cambio de uso de un almacén a vivienda de más de cien metros cuadrados.

La sentencia se resolvió el pasado 18 de marzo y fue notificada el lunes tanto al Ayuntamiento como al propietario, que tiene ahora un plazo de 30 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En este sentido, la abogada del propietario de la edificación explica a este diario que «seguramente» la recurran, pero que aún no han tenido tiempo para estudiar la sentencia. Por su parte, la concejala de Servicios Generales de Sant Antoni, María García, señala que, si esto es así, «puede pasar un año hasta que sea firme».

Licencias sobre la parcela

La vivienda, cuya licencia de construcción data de 1992, permitía tener tres dormitorios en la planta baja, salón-comedor, cocina, baño y aseo; un dormitorio en la primera planta y un baño. Las obras se finalizaron dos años después con una superficie total de 230 m2. Ese mismo año, la propiedad obtiene una licencia de construcción de un almacén adosado a la vivienda en la planta baja de casi 104 metros cuadrados, del que no consta final de obra.

En 2001, el Ayuntamiento expide una nueva licencia que permite construir una vivienda sobre el almacén, de la que tampoco consta final de obra. Este espacio consta de tres dormitorios, dos cuartos de baño, cocina y salón-comedor.

Por tanto, desde 20221 y en base a las licencias otorgadas, deben existir en la parcela dos edificaciones adosadas, compuesta la original de vivienda unifamiliar en planta baja y primer piso, y otra edificación con almacén de planta baja y vivienda encima.

Fue a partir de ahí, entre 2011 y 2044, cuando se llevan a cabo obras sin autorización, según confirman informes técnicos municipales, y por las cuales se abren varios expedientes sancionadores. Uno de ellos por cambiar de uso el almacén, que empieza a utilizarse como vivienda; otro por realizar reformas sobre la primera planta y ampliar con cerramientos de aluminio la planta baja; el tercero por aumentar el bajo en 35m2 y el primer piso en cien; también se abre expediente sancionador al constatar que hay cinco apartamentos en la planta baja y dos arriba.

Entre 2004 y 2017 se siguen haciendo cambios y se constituyen unidades de dormitorios independientes e instalaciones comunes; se amplían, de nuevo, ambas plantas. La sentencia da de nuevo la razón a un informe emitido en 2017 por el Ayuntamiento en el cual destaca la incompatibilidad urbanística de las obras realizadas. «Hay constancia en la sentencia de instancia de un exhaustivo razonamiento sobre las obras calificadas fuera de ordenación, el uso que les corresponde y las limitaciones que tienen. Nosotros también hemos realizado una valoración de la prueba y llegamos a idéntica conclusión», reza la sentencia.

Por ello, el consistorio anunció, hace ahora casi cuatro años, que impondría una serie de multas coercitivas al propietario por no presentar el proyecto de demolición de todas las ampliaciones, cuyo valor ronda los 1.060.000 euros, además de por la actividad de alquiler de habitaciones. En este sentido, el afectado señaló que el derribo no podría llevarse a cabo porque «hay obras que se hicieron hace 15 años y prescriben a los ocho».

El propietario de esta edificación ubicada en Sant Antoni llegó a habilitar 50 habitaciones que ha alquilado, principalmente, a trabajadores de temporada y por las que cobraba entre 300 y 500 euros, dependiendo si eran de uso individual o compartido, con gastos aparte.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents