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La jueza rechaza que Ushuaïa haga una competencia desleal a Privilege en Ibiza

La jueza destaca que el 70% del beneficio, según la empresa del Grupo de Empresas Matutes, lo da la explotación del hotel y el 30% la discoteca al aire libre de Platja d'en Bossa

El escenario y la discoteca al aire libre en la terraza del Hotel Ushuaïa Beach Hotel. | ROBERTO CASTANO

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma ha rechazado la demanda de la entidad Baltanxa SA, que explota la discoteca Privilege, contra Fiesta Hotels & Resorts, del Grupo de Empresas Matutes, por «competencia desleal» con la actividad del Hotel Club Ushuaïa Beach Hotel, en Platja d’en Bossa. El demandante argumentaba en su demanda que Ushuaïa se aprovecha de «una ventaja competitiva mediante la infracción de leyes» y pedía a este juzgado que declarara que, con independencia de la licencia con la que opere, Ushuaïa es «de facto una discoteca».

A través de un dictamen pericial elaborado por dos profesores universitarios, la entidad que explota Privilege destaca que el negocio de Ushuaïa «se identifica de forma clara por la población, la clientela y el sector no sólo como una discoteca, sino como una de las mayores de Ibiza y del planeta con actuaciones de primer nivel». También recogen un informe interno del propio Grupo Palladium que afirmaba que «la transformación y uso del antiguo Club Playa d’en Bossa no tenía otro objetivo que construir una meca de la música electrónica».

Y en opinión de los peritos fue un acto premeditado cuyo «éxito» se evidencia en que «el flujo de usuarios que no tienen que ver con la actividad hotelera supera el 93%». «La discoteca supondría un 73% de los ingresos, siendo la diferencia con la actividad hotelera, supuestamente principal, abrumadora», agrega el dictamen.

Beneficio difícil de cuantificar

El demandante sostiene que como las habitaciones del hotel se utilizan como palcos de la discoteca, el área destinado a este uso supera el 30% que prevé la ley 8/2012 de Turismo para las actividades secundarias. También denuncia «la violación reiterada de los niveles de ruido admisibles» y aporta un estudio con 20 sonometrías efectuadas a lo largo de los años, en las que en todas ellas se supera el valor límite autorizado. «Estos factores permiten una diferenciación extrema de la oferta de Ushuaïa frente al resto de discotecas de la isla y le crea un beneficio extremo y de difícil cuantificación», concluye la entidad demandante.

Fiesta Hotels & Resorts esgrime otro dictamen, de la auditora y consultora Deloitte, que señala que «los dos modelos de negocio no forman parte del mismo mercado y cubren distintas necesidades de los consumidores» porque Ushuaïa atiende el ocio diurno y Privilege el nocturno, lo cual, además, «favorece al conjunto del sector de la isla a nivel internacional».

La magistrada apunta que no es aplicable la ley turística de 2012 y que Ushuaïa no requiere de un título adicional

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El informe explica que el origen de Ushuaïa se remonta a 2011 con la reconversión del Club Playa d’en Bossa con una inversión de más de 40 millones, lo que «demuestra que no existe ningún ahorro o ventaja económica en el supuesto incumplimiento normativo». Sostiene que «no cabe considerar que Ushuaïa sea una discoteca», sino un establecimiento hotelero de categoría superior (415 habitaciones) con una amplia oferta gastronómica (cinco restaurantes y tres bares) y servicios de entretenimiento y espectáculos. «Todo ello bajo la temática de la música electrónica y el ambiente VIP», puntualiza.

Tumbadas las sonometrías

En la sentencia, la magistrada tumba las sonometrías aportadas por el demandante al considerarlas «inconsistentes y no fiables, con errores en su metodología». Además, recuerda que las mismas sonometrías ya fueron rechazadas en otros procedimientos contencioso-administrativos y penales.

Sobre si es o no una discoteca, la sentencia señala que es «indiferente e irrelevante» en este proceso, ya que lo «realmente determinante» es si incumple la normativa. Así, la magistrada destaca que Fiesta Hotels tramitó la reconversión del Club Playa den Bossa en 2011 y no promovió la autorización de una actividad nueva. Así, «se promovió un proyecto de modernización del hotel, dotándolo de servicios adicionales, y no por ello deja de ser esencialmente un hotel», subraya.

La sentencia afirma que se pretendía condenar a Matutes por "una fuerte inversión en un exitoso modelo de negocio"

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«Llama poderosamente la atención que la fundamentación de la demanda se reduzca a una serie de referencias a la normativa posterior [la ley turística de 2012] inaplicable en este caso por una razón temporal. No puede pasar inadvertido que la cita de normativa inaplicable no hace sino dejar a la demandante en evidencia», dice la jueza.

Acto seguido, la sentencia apunta que Sant Josep otorgó el permiso de instalación de la actividad permanente mayor de hotel y club (con un escenario al aire libre para espectáculos y actuaciones con baile público) en diciembre de 2011 y, luego, se presentaron las preceptivas declaraciones responsables de apertura y funcionamiento y de inicio de actividad turística, «validadas por informes técnicos». «La actividad de entretenimiento de Ushuaïa no requiere de ningún título habilitante adicional», agrega el fallo, para descartar el incumplimiento normativo.

También considera la magistrada que la actividad principal es la hotelera y se basa, en parte, en un informe del Ayuntamiento de Sant Josep, que dice: «Resulta evidente que la actividad principal es la de alojamiento de personas, puesto que la celebración de espectáculos tiene menor entidad y se desarrolla en parte del establecimiento». En concreto el 27,8% de su superficie (la terraza de la discoteca ocupa 4.208 metros cuadrado s de un total de 15.141).

Sólo el 30% del beneficio

La magistrada destaca el testimonio del consejero delegado de Palladium Gestión que declaró que la actividad hotelera representa aproximadamente «el 70% del beneficio» y los eventos «sólo el 30%». También confirmó que la plantilla del hotel asciende a 264 personas y 199 la de la discoteca.

La sentencia concluye de la siguiente manera: «Se pretende condenar a la demandada tan sólo por haber realizado una fuerte, innovadora y costosa apuesta y por haber obtenido, sin incumplimiento acreditado alguno de las normas de defensa de la competencia, un modelo de negocio muy exitoso».

«Es pueril» decir que los clientes se gastan el dinero en Ushuaïa

La magistrada califica de «pueril» el argumento de que «si los clientes se gastan el dinero de día en Ushuaïa no lo harán de noche cuando abran las discotecas». «Si entendemos que el día empieza a las 0.00 horas podría esgrimirse el argumento contrario: los clientes comienzan gastando el dinero en las discotecas y después ya no les llega para el ocio diurno», rebate la sentencia, que no aprecia «temeridad» ni «acoso judicial» pero dice que resulta «llamativo» el número de demandas de Privilege contra Ushuaïa «con nulo o muy escaso éxito hasta el momento».

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