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Retiradas las multas por ruido a dos discotecas de Ibiza tras la anulación de la ordenanza de Sant Josep

El Ayuntamiento reactiva la sanción a DC-10 por valor de 150.000 euros al amparo de la versión anterior de la norma por no haber prescrito | El expediente sancionador a Ushuaïa por 50.000 euros no se puede retomar

Un grupo de personas accede al interior del DC-10 en la primera fiesta tras el inicio de la pandemia. | VICENT MARÍ

Dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo confirman la retirada de sendas sanciones a las discotecas DC-10 y Ushuaïa por un total de 150.000 y 50.000 euros, respectivamente, tras la anulación, en diciembre de 2020, de la ordenanza de Sant Josep de ruido y vibraciones.

La última versión de la normativa que regula el límite de ruido de los establecimientos públicos, aprobada definitivamente en febrero de 2019, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) por un defecto de forma en su tramitación; en concreto, por obviar el trámite de consulta previa a «las organizaciones potencialmente afectadas por la futura regulación».

Ante esta situación, en el recurso judicial que interpusieron las empresas afectadas contra las dos sanciones, el Consistorio desistió de defenderlas al basarse en la ordenanza que había sido anulada previamente por el tribunal balear. No obstante, al no haber prescrito la infracción de la discoteca DC-10, que se encuentra dentro de los límites del Parque Natural de ses Salines, los servicios técnicos del Ayuntamiento han iniciado un nuevo expediente de sanción por la misma cuantía (150.000 euros) al amparo de la normativa anterior y que se encuentra en fase de resolución.

El Consistorio justifica en la "reiteración" la imposición a DC-10 de una sanción con "una cuantía elevada"

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Según un portavoz municipal, la versión de la ordenanza anulada incluía como novedad una zonificación de Platja d’en Bossa con el límite máximo de emisiones de decibelios . Con base a esta regulación se fundamentó la sanción que ha sido anulada por el juzgado. Por ello, acto seguido, el Consistorio reabrió un nuevo expediente sancionador, que se basa en el límite de ruido en función de la clasificación urbanística de la parcela donde se halla la discoteca previsto en la normativa actualmente en vigor, según las fuentes municipales. En el caso del DC-10, además, se justifica que la cuantía sea tan elevada por «una reiteración» en el incumplimiento de la normativa de ruidos. Este expediente se halla en fase de resolución.

Hay una segunda sanción contra la discoteca DC-10 por ruidos anulada tras la derogación de la modificación de la ordenanza municipal cuya reapertura también están tramitando los servicios técnicos municipales, que ya han redactado el informe justificativo. En todo caso, aún está pendiente la emisión del decreto de inicio del procedimiento. Asimismo, todavía se tiene que determinar también la cuantía de la sanción en función de los parámetros que marca la ordenanza en vigor, según las fuentes municipales.

Los servicios técnicos, han justificado la reactivación de una segunda sanción anulada a DC-10

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Prescrito el caso de Ushuaïa

En el caso de la sanción de 50.000 euros anulada a Fiesta Hotels & Resorts por la discoteca Ushuaïa, el Ayuntamiento no ha podido iniciar de nuevo el expediente porque la infracción habría prescrito. Así, el incumplimiento de la ordenanza anulada queda sin consecuencias.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma denegó la solicitud de la empresa Ibiza DC Deu SL de que se impusiera al Ayuntamiento el pago de las costas del proceso. El juez no lo admite al entender que el allanamiento del Consistorio (el desistimiento a defender la sanción) no obedeció a «una causa arbitraria o caprichosa» que pudiera «denotar una conducta contraria a la buena fe procesal», sino por «la anulación de la ordenanza municipal reguladora de ruido y de vibraciones».

Anulación de la ordenanza

En diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Balears estimó el recurso de la Asociación Ocio de Ibiza y anuló dicha normativa municipal por la falta del trámite de consulta previa con las entidades afectadas por la nueva regulación, en contra de lo que contempla la ley de Procedimiento Administrativo. La sentencia apuntaba que este era «un defecto sustancial», suficiente para tumbar la normativa sin entrar a considerar el resto de argumentos del recurrente, como «la ilegalidad del contenido» de la misma.

Por el contrario, el Consistorio alegó infructuosamente en sede judicial que, en el caso de las ordenanzas municipales, la ley Reguladora de Bases de Régimen Local establece un trámite de audiencia pública y participación ciudadana «mucho más amplio y garantista». Así, defendió que durante la tramitación de la ordenanza «tuvieron oportunidad de participar activamente en su elaboración cuantos tuvieron interés en ello y pudieron formular alegaciones y propuestas». El tribunal entiende, en cambio, que la consulta previa resultaba «imperativa» y no bastaba con publicitar el borrador de la ordenanza para recoger alegaciones de los afectados.

La ordenanza de ruidos de Sant Josep se retrasa

Hace un año, el entonces primer teniente de alcalde de Sant Josep y ahora alcalde, Ángel Luis Guerrero. anunciaba que se iban a iniciar los trámites, con la incorporación de la consulta previa, para aprobar de nuevo la ordenanza de ruidos derogada, con la intención de que el pasado verano ya entrar en vigor. Un portavoz municipal argumenta que el retraso en la aprobación de la nueva normativa se debe a que se ha decidido extender la zonificación de los límites de ruido a todo el municipio y no sólo a la zona de Platja d'en Bossa.

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