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El TSJB levanta el veto del Consell de Ibiza a una casa en suelo forestal afectada por la moratoria

Varapalo judicial a la institución por tener una actitud «pasiva» que perjudicó «enormemente» al recurrente

Acceso principal a la sede del Consell de Eivissa. | CARMEN PI

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) anula el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio del Consell de Eivissa, del 30 de junio de 2017, desfavorable a la construcción de una vivienda en suelo forestal del municipio de Sant Josep, al verse afectada por la moratoria y la posterior modificación del Plan Territorial Insular (PTI) aprobadas en el pasado mandato.

El TSJB da un mes de plazo a la institución, a partir del momento en que la sentencia sea firme, para que el Consell emita un nuevo informe sobre el proyecto de la vivienda y la piscina sin tener en cuenta la prohibición de la construcción en suelo rústico forestal ni los parámetros que entraron en vigor con la modificación del PTI. Este incorporó las limitaciones urbanísticas de la moratoria.

El tribunal balear da un varapalo al Consell, al que acusa de actuar de forma «indolente, con manifiesto incumplimiento de los plazos». En concreto, el Consell recibió el 29 de febrero de 2016 el proyecto de la vivienda con una ocupación sobre la parcela de 851 metros cuadrados y con una piscina de 120 metros cuadrados, parámetros que excedían los límites marcados por la moratoria, aprobada de forma inicial meses después, el 30 de noviembre.

Tres meses de plazo

La ley determina que el Consell tenía tres meses para emitir el informe. El expediente estaba incompleto por la falta de documentos que exige el PTI para autorizar la concesión de la licencia. La Administración se percató de ello el 4 de mayo, todavía dentro de los tres meses de plazo. Sin embargo, la institución no requirió la documentación que faltaba al promotor hasta julio.

Los tres meses previstos por la normativa para informar la licencia se cumplieron el 29 de mayo, pero el Consell, pese a que el expediente estaba incompleto, no acordó la suspensión del plazo. Esto es lo que recrimina a la institución insular el tribunal balear, más aún si se tiene en cuenta que apenas unos meses después se aprobó una moratoria que no sólo dejó en suspenso la autorización del proyecto sino que, posteriormente, quedó vetado al entrar en vigor la prohibición de la construcción en suelo rústico forestal. Todos los proyectos presentados antes del 31 de agosto que estuvieran incompletos quedaron afectados por la moratoria.

«Lo que no puede hacer la Administración es no hacer nada, y ante lo insuficiente del expediente recibido y no devuelto [al Ayuntamiento de Sant Josep], dejar pasar el plazo del que disponía para evacuar el informe sin hacerlo, colocándose voluntariamente en una situación pasiva. Esa actitud claramente perjudica al administrado si, como sucede en este caso, posteriormente se produce una modificación del planeamiento», destaca el fallo judicial, que agrega en otro párrafo: «La dejación y actitud pasiva del Consell adquiere en este supuesto una singularísima relevancia porque perjudica enormemente al recurrente».

Los peritos tumban más argumentos del Consell en contra del proyecto

La sentencia también tumba otros de los argumentos del Consell para informar en contra del proyecto en el sentido de que el camino de acceso a la casa tiene más de 100 metros y por falta de medidas de integración paisajística. Tanto el informe del perito del promotor como el judicial «desvirtúan» el del Consell. «Es revelador que en conclusiones la defensa del Consell guardase absoluto silencio en torno a la valoración de la prueba practicada», destaca el fallo. Los dos peritos coinciden en que el camino es la continuación de otro y que la vivienda «no constituye ningún impacto visual».

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