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Varapalo judicial a la Autoridad Portuaria: anula la adjudicación del puerto Marina Botafoch en Ibiza

Puertos debe pagar a Servicios Portuarios Botafoch todo lo que ha dejado de ganar tras haber optado en 2019 por la propuesta de Ocibar pese a que su oferta de amarres incumplía el pliego del concurso

Yates amarrados en el puerto deportivo Botafoc Ibiza, en una imagen de archivo. VICENT MARÍ

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) asesta un varapalo judicial a la Autoridad Portuaria de Balears (APB) al anular la concesión otorgada en 2019, por dos años, a Ocibar SA para explotar el puerto deportivo Marina Botafoch, también los locales comerciales, que ahora se denomina Botafoc Ibiza. La sentencia confirma que Servicios Portuarios Botafoch SL, la empresa que obtuvo en el concurso la segunda mejor puntuación, debería haber sido la adjudicataria.

Sin embargo, como ya se han agotado los dos años de la concesión otorgada por la Autoridad Portuaria a Ocibar SA (hay una prórroga de un año más hasta que se resuelva la nueva concesión, a muchos más años vista), el tribunal balear concluye que es «inviable» la salida del concesionario para la entrada del que debería haber gestionado este puerto. Por ello, tal y como reclamaba la sociedad recurrente, el tribunal reconoce el derecho de Servicios Portuarios Botafoch a recibir una indemnización de la APB que se debe concretar en la ejecución de sentencia. Contra este fallo judicial cabe recurso de casación.

El TSJB apunta ya que para cuantificar la indemnización se deberá tener en cuenta el mismo período concesional otorgado a Ocibar (dos años más la eventual prórroga) y los valores económicos de la oferta de Servicios Portuarios Botafoch una vez corregidos por la comisión técnica (del proceso de adjudicación) y el beneficio industrial que ha dejado de obtener en este período.

La sociedad recurrente alegó ante el TSJB que la empresa ganadora del concurso debería haber sido excluida de la licitación porque, por un lado, su oferta incumplía los pliegos de bases por diversas cuestiones y, por otro, porque la APB hizo una «valoración errónea» de la misma.

La sentencia anula la concesión al analizar sólo la primera de las anomalías: Ocibar presentó una oferta para la explotación de 300 amarres de base y 132 para transeúntes (más caros), cuando el pliego de bases de la concesión, que advertía de que «no se podía modificar», fijaba que debían ser 321 y 111, respectivamente.

La corrección de la APB

Curiosamente, la comisión técnica de la APB advirtió este incumplimiento y, en vez de excluir la oferta, determinó que se podía «corregir» en la valoración económica, con «la aplicación de los precios de la oferta para los amarres base a los excesos de plazas de transeúntes», según el fallo.

La comisión técnica dijo que esta corrección sólo afectaba «a una decena de amarres» y, por ello, tenía «un impacto mínimo en el estudio económico financiero». El tribunal balear precisa ahora que «no sólo afectaba a ‘una decena de amarres’ sino a 21», y agrega que «lo relevante no es tanto el impacto económico [157.512 euros anuales, según el estudio del perito del recurrente], sino en que se admite una propuesta que establece una distribución de amarres que se aparta claramente de la que se había fijado en las bases en una tabla y cuyo carácter inalterable se había reforzado en los pliegos con la expresión ‘sin poder modificarse’».

De hecho, los magistrados destacan que «llama la atención» que en el acuerdo con el que se formalizó la concesión, la Autoridad Portuaria «no incluyera como prescripción que la gestión [del puerto deportivo] debía ser con la distribución de amarres fijada en los pliegos y no en la contenida en la oferta que los incumple».

Tampoco incluyó el servicio eléctrico para los locales

El TSJB también hace referencia a otra de las anomalías denunciadas por Servicios Portuarios Botafoch: el pliego obligaba a incluir en la oferta la prestación del suministro eléctrico a los locales del puerto. Ocibar no lo hizo y, de nuevo, la comisión técnica, apartándose de las bases, lo dio por válido con el argumento de que «los locales contratan directamente con la compañía suministradora Gesa-Endesa». Lo corrigió (no tuvo en cuenta ingresos y gastos) en aquellas que sí lo presentaban, pero no lo puntuó en contra de las bases del pliego.

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