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Urbanismo

El tribunal abre ahora una vía para que Sant Joan revoque las licencias exprés de Benirràs

El TSJB dicta un auto que deja sin efecto el plazo de 10 días que dio en 2018 al Ayuntamiento para que cumpliera la sentencia firme que daba validez a los permisos de obra

Cartel de una licencia de obra concedida en mayo de 2007 por Sant Joan para construir una vivienda en Benirràs. | J. A. RIERA

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) abre ahora la posibilidad de que el Ayuntamiento de Sant Joan revoque las ocho licencias exprés para construir viviendas unifamiliares en Benirràs, con el pago, eso sí, de la correspondiente indemnización.

El tribunal balear dictó hace unos días un auto en el que deja sin efecto el plazo de 10 días que, a mediados de 2018 (hace más de tres años), dio al Consistorio para que cumpliera la sentencia firme (de 2015) que validaba la concesión de estos permisos de obra, con la obligación además de informar a la sala del nombre de la persona responsable de ello.

Estas licencias se concedieron en 20 días, entre el 4 de noviembre de 2007, cuando este diario reveló que el Govern balear iba a aprobar una moratoria, y el 23 de ese mes, cuando se paralizó la concesión de licencias para la tramitación de la ley 4/2008 que blindó este espacio, además de Punta Pedrera y parte de Roca Llisa.

Cuando el tribunal le emplazó a conceder las licencias exprés en virtud de la sentencia firme que confirmaba su validez, el Ayuntamiento promovió un incidente de ejecución del fallo judicial para que los magistrados aclarasen sus dudas, fundamentalmente que la validez de dichos permisos de obra habría decaído por la ley 12/2017 de Urbanismo de Balears que aprobó el primer gobierno autónomo presidido por la socialista Francina Armengol.

El vaivén legislativo

En la legislatura anterior, el gobierno del PP presidido por José Ramón Bauzá aprobó una ley (la 2/2014) que habilitaba una vía para dejar sin efecto la ley 4/2008 y permitir el desarrollo urbanístico de Benirràs. Esta posibilidad fue derogada por la ley 12/2017. En todo caso, las ocho licencias exprés, tal como destaca el Ayuntamiento se otorgaron antes de la entrada en vigor de la ley 4/2008 y en unos terrenos clasificados como suelo urbano y con la consideración de solar.

En el auto, el tribunal balear recuerda que, en virtud de la ley 12/2017 (el artículo 155.2), «al Ayuntamiento le cabría la posibilidad, previa audiencia de los interesados, de iniciar un expediente de revocación o modificación de las licencias, asumiendo la indemnización oportuna de acuerdo con la legislación estatal». Sobre la eventual responsabilidad de la anulación de los permisos de obra, el tribunal lo deja abierto de la siguiente manera: «O es sólo del Ayuntamiento o sólo del Consell de Ibiza o de ambos».

Al margen de ello, sobre la solicitud expresa del Ayuntamiento de Sant Joan, el auto la estima parcialmente y deja «sin efecto el plazo fijado para el levantamiento de la suspensión de la ejecutividad de las licencias». Además declara ejecutada la sentencia de 2015 que validaba las licencias, a pesar de que siguen en suspenso.

Auto que genera confusión

Por ello, la defensa de los propietarios de los terrenos que obtuvieron en 2007 licencia para construir ha presentado un escrito en el tribunal en el que pide que se aclare el contenido del auto al entender que puede generar confusión. En concreto, solicita al tribunal que aclare si lo que se deja sin efecto es el plazo para levantar la suspensión que pesa sobre las licencias o el levantamiento en sí.

En su escrito, los afectados recuerdan que dichas licencias no se pueden ejecutar por la suspensión que pesa sobre ellas y la negativa del Ayuntamiento a levantarla. Agrega que, pese a que el Consistorio, tal como determina el auto del tribunal balear, puede revocar dichas licencias (al amparo del citado artículo 155.2 de la ley 12/2017, que regula los casos en que una licencia es discordante con la nueva ordenación) con el pago de la correspondiente indemnización, «no es óbice para que se continúe con la ejecución de sentencia en los términos que fue acordada».

«Esta facultad [la de revocar las licencias mediante una compensación económica] no está peleada con el levantamiento de la suspensión que se interesó y acordó en resolución firme», agrega el escrito de solicitud de aclaración al tribunal, que recuerda, además, que la resolución judicial en la que se daba un plazo de 10 días al Consistorio para cumplir la sentencia es «firme» porque , en su momento, «no fue combatida» por parte del Ayuntamiento.

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