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Ca na Putxa se libra de una sanción por el retraso en el triaje previo de la basura

El Tribunal Superior de Justicia de Balears anula la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada y destaca «la incoherencia» de la Comisión de Medio Ambiente que «impedía el funcionamiento del vertedero al imponer el triaje y a su vez obligaba a mantener la actividad»

Vicent Marí y Francina Armengol, a la izquierda de espaldas, durante la inauguración de la planta de triaje en diciembre. | VICENT MARÍ

La Unión Temporal de Empresas (UTE Giref), concesionaria del vertedero de Ca na Putxa, se libra de pagar una sanción por el retraso en la construcción y puesta en marcha de la planta de triaje. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado un recurso de la UTE Giref (formada por FCC, Urbaser, Cespa y Herbusa) que anula la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada del vertedero acordada por la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears el 26 de julio de 2018 por enterrar, en contra de la normativa europea, la basura en las celdas de Ca na Putxa sin una selección previa de los residuos.

A finales del año pasado se puso en marcha al fin la planta de triaje. La Comunitat Autònoma, además, defendió ante el tribunal balear la pérdida sobrevenida del objeto del recurso porque el 28 de febrero de 2019 la Comisión de Medio Ambiente aprobó la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada en la que se incluía el uso de la planta de triaje aunque esta no estuviese aún construida.

Sin embargo, la concesionaria resaltó que entre el 26 de julio de 2018 y el 28 de febrero de 2019 la revisión de oficio de la autorización ambiental no sólo era «válida sino también eficaz» y, de hecho, motivó tras una inspección en el vertedero la incoación de un expediente sancionador (abril de 2019) por enterrar los residuos sin el triaje previo. Así, según la UTE Giref, sólo la anulación de la revisión de oficio podía evitar dicha multa.

Además, alegaba que tampoco había incurrido en ningún incumplimiento de la normativa. La Comisión de Medio Ambiente no había presentado aún una propuesta de resolución del expediente de sanción, pero con esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación, se elimina esta posibilidad.

El tribunal anula la revisión de oficio porque entre la aprobación del expediente y la notificación del mismo a la concesionaria transcurrieron seis meses y, con ello, caducó. Pero, además, la sentencia entra en el fondo del asunto. En concreto, el TSJB recuerda que la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada dejaba sin efecto el régimen transitorio aprobado anteriormente (julio de 2016) que permitía la explotación del vertedero mientras se construía la planta de triaje, con lo cual se permitía el depósito de residuos sin tratar (la recuperación previa de la parte orgánica y reciclable) aunque la normativa ambiental obligara a hacerlo.

No había calendario ni plazos

En este punto, el tribunal apunta que el incumplimiento de la normativa que llevó a la revisión de oficio de 2018 ya existía en 2016 (al no existir la planta de triaje) y ello «no impidió que la Comisión de Medio Ambiente aprobara un régimen transitorio». Además, la sentencia destaca que no se estableció ningún calendario ni plazo alguno para que la concesionaria pudiera seguir incumpliendo la normativa de residuos por la falta de tratamiento previo.

La sentencia concluye que el acuerdo es «nulo de pleno derecho» porque «la Comisión de Medio Ambiente impedía el funcionamiento del vertedero, ya que imponía el tratamiento previo de residuos, y, por otro lado, de forma incoherente, obligaba a mantener su actividad». Esta continuidad exigía un tratamiento, agrega el fallo judicial, que «no era viable hasta que la nueva planta de triaje a construir estuviera operativa». «Resulta obvio que el nuevo proyecto de la planta de triaje y el regreso al sistema de biometanización no justificaba la revisión de oficio ya que obedeció a un cambio de criterio del Consell», añade la sentencia, en referencia a que el retraso en la construcción de la planta se debió a que inicialmente, en 2001, el Plan Director Sectorial contemplaba el uso de la biometanización, pero después se cambió para finalmente regresar al mismo sistema.

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