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La jefa de Urbanismo se opone a las obras de las viviendas de madera de Can Germà

Defiende que no es una vivienda prefabricada y que la parcela no reúne la condición de solar porque no está conectada a la red de agua pública

Parte de las obras de las dos viviendas de madera de Can Germà.

La técnica responsable del departamento de Urbanismo y Actividades de Sant Antoni emitió un informe el pasado mes de octubre en contra de la emisión del certificado acreditativo de la estimación, por silencio administrativo, de la solicitud de licencia promovida por un grupo de médicos asociados en una cooperativa (Sociedad Cooperativa Els Sanadors) para construir una vivienda de madera en suelo urbano en Can Germà. Los promotores construyen dos casas (las obras están muy avanzadas) después de segregar la parcela original y derribar una vivienda que, según dijo la concejala del PSOE Cristina Ribas en el último pleno, estaba fuera de ordenación.

En dicho informe, emitido casi un año después de que los promotores comunicaran al Ayuntamiento el inicio de las obras (el 12 de noviembre de 2019), la jefa del área de Urbanismo y Actividades sostiene que, en contra de lo que mantienen los promotores, la casa de madera no es prefabricada.

Una sentencia del Tribunal Constitucional determinó en 2017 que, en el caso de una vivienda prefabricada, si la Administración no responde a una solicitud de licencia en el plazo máximo que marca la ley (tres meses), el promotor se puede acoger al silencio positivo e iniciar las obras, siempre y cuando el inmueble no contravenga la ordenación territorial o urbanística.

La técnica especifica que se trata de una construcción de madera, en la que se emplea «un sistema en seco a base de piezas de madera precortadas que se ensamblan». «El proceso se divide en distintas fases que no difieren de las de la construcción de una vivienda tradicional», añade.

Proceso de construcción

Así, se ejecuta la estructura (la cimentación está hecha con hormigón armado), se impermeabiliza la cubierta, se efectúan los cerramientos y particiones, se dota la casa de las instalaciones (luz, agua, saneamiento) y al final los revestimientos (enlucidos con un deslizado fino de mortero preparado de cal y arena o arcilla), según detalla dicho informe.

«Poco tiene que ver este proceso con el de ubicación de construcciones prefabricadas, tales como viviendas modulares, tiny houses, viviendas en contenedores marítimos, barracones o aulas prefabricadas, quioscos, estands o casetas… en los que la mayor parte del edificio (o la totalidad) se construye en fábrica y se traslada posteriormente a su emplazamiento final, donde sólo se precisan pequeñas obras de cimentación, ensamblaje de los módulos y conexión a los suministros», dice.

Inspección de las obras

En una de las fotografías de la visita a la obra del celador municipal se ve publicidad de la compañía suministradora de la madera, en cuya web se publicita como «empresa que construye todo tipo de viviendas con madera contralaminada». «Se está construyendo una vivienda con madera contralaminada y dicho acto se halla comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación», destaca.

Por ello, la técnica concluye que, en este supuesto, la norma, con rango de ley estatal, prevé expresamente el carácter negativo de la falta de respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de licencia.

Condición de solar

En el informe, la jefa del departamento de Urbanismo esgrime un segundo argumento en contra del inicio de las obras por silencio positivo. Se refiere a la ley balear de Urbanismo, que, en su artículo 29, especifica que para otorgar una licencia de construcción el terreno debe tener la condición de solar y, para ello, debe disponer de los servicios urbanísticos.

La técnica recuerda otro informe de 2018 que señala que la zona Loma Pinar-Can Germà carece de servicio público de abastecimiento de agua. «Debido a ello, las parcelas del barrio no pueden alcanzar la condición de solar, puesto que no existen todos los servicios urbanísticos básicos», justifica.

De este modo, «en el supuesto que nos ocupa, no puede entenderse obtenida la licencia urbanística por acto presunto cuando es contraria a la ordenación urbanística o territorial», concluye.

Aclaración del secretario

A la vista de este informe, el secretario de la Corporación emitió otro en noviembre en el que, según él mismo aclaró en el último pleno, exponía su «discrepancia» con el hecho de que el terreno no tenga la condición de solar por no estar conectado a una red de suministro de agua pública, sino privada.

«La naturaleza de la infraestructura, si es pública o privada, no determina que sea o no un solar. Y más en una zona donde se han dado decenas de licencias durante décadas. No podía pasarlo por alto. Es a lo único que me referí», justificó, al tiempo que puntualizó que «no existe ninguna discrepancia [con el informe de la jefa del departamento de Urbanismo] en cuanto al sentido del silencio administrativo. Todavía no sé lo que es, si son casas prefabricadas o no», agregó el secretario.

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