El Supremo confirma la legalidad de la ordenanza de publicidad de Vila
La sentencia concluye que la regulación de las vallas publicitarias, que sólo se permiten en suelo industrial, no contradice ninguna ley estatal o autonómica

Retirada de una valla junto al Recinto Ferial de Eivissa, en una imagen de archivo. / J. A. RIERA
El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Ibizaque, desde agosto de 2016, regula las vallas publicitarias y su contenido, y pone fin al conflicto judicial iniciado por Ibiza Publicidad y la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) contra esta normativa municipal.
Ahora, el Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó Ibiza Publicidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears, que dio validez a la normativa de Vila que regula desde 2016 las condiciones urbanísticas para la instalación y el mantenimiento de las vallas publicitarias. El TSJB también tumbó en su momento el recurso de la CAEB contra esta ordenanza.
La sentencia concluye que «no hay ley estatal o autonómica que contravenga la ordenanza de publicidad» de Vila y avala que sea «el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y demás normas urbanísticas vigentes» las que determinen los requisitos que se deben cumplir para que el Consistorio autorice la instalación o el mantenimiento de una valla publicitaria.
En este sentido, Ibiza Publicidad argumentaba, en su recurso, que la ordenanza obliga a que las vallas que se instalaron hace más de 20 años y que cumplían el PGOU y la normativa que entonces estaba en vigor en Ibiza se adapten a las nuevas condiciones, y que, además, cada año han de renovar el permiso. Todo ello supondrá, lamenta Ibiza Publicidad según el fallo judicial del Supremo, que «no se va a legalizar ninguna de las vallas existentes en el municipio que no se encuentren en suelo de uso industrial».
Derecho de propiedad
Otra de las cuestiones que apuntaba, infructuosamente, la empresa recurrente es que la ordenanza conculca el derecho de la propiedad privada que marca la Constitución. «Por muchas competencias que se quieran reconocer a las entidades locales, la regulación del derecho de propiedad no es una de ellas y la limitación de una valla por parcela es una limitación del derecho de propiedad», alegaba Ibiza Publicidad, que agregaba: «La ordenanza dispone que un particular no puede autorizar publicidad en su terreno a pesar de que es una actividad lícita».
El Supremo no observa que se haya incumplido la ley que obliga a las administraciones, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, a garantizar «la necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica» de sus ordenanzas porque ésta sustituyó a la de publicidad dinámica, que fue derogada debido a «las numerosas quejas de asociaciones de vecinos y comerciantes, entre otras», tal como justificó el Ayuntamiento. La sentencia sostiene que Ibiza Publicidad «no ha acreditado que no sea cierta» la justificación de Vila.
El alto tribunal español también admite que se tenga en cuenta «la contaminación visual» a la hora de marcar condiciones para la instalación y el mantenimiento de vallas publicitarias. La sentencia apunta que cabe entender por «contaminación visual» la presencia de obras o instalaciones que inciden en el paisaje natural y «carteles y anuncios encajan en tal concepto». El PGOU prevé que sólo se puede instalar una valla en un polígono industrial y por parcela: 20 en todo el municipio, según Ibiza Publicidad, que alegaba que la contaminación visual es «un concepto subjetivo no regulado».
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