La Comisión Europea ha inscrito en el Registro de sellos de calidad europeos la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa, según el Reglamento 2020/1527 que este miércoles publica el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

El registro de dicha IGP en la categoría de "aceites y grasas" de denominaciones e indicaciones protegidas entrará en vigor 20 días después tras su publicación en el DOUE.

Según el pliego de condiciones de la IGP difundido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación balear, el producto amparado es un aceite de oliva virgen extra elaborado al menos en un 90 % con variedades de aceituna arbequina, picual y koroneiki, solas o en combinación.

Son aceites frutados verdes, de intensidad media o intensa, que en boca presentan un nivel de amargor y de picante entre ligero y medio.

La zona de producción y elaboración incluye toda la isla de Ibiza, aunque los olivos se localizan principalmente en llanuras de suelos alcalinos con un alto contenido en calcio que están a menos de 300 metros de altitud.

Las características diferenciales del Aceite de Ibiza con indicación se atribuyen al medio geográfico de producción y sus condiciones geoclimáticas diferenciadas así como al factor humano, según el pliego.

El último producto alimentario de las Islas al obtener la certificación de calidad fue el 'pebre bord' de Mallorca, que quedó definitivamente registrado como Denominación de Origen Protegida a comienzos de octubre.

Ahora, con la inscripción del Aceite de Ibiza, Baleares ya cuentan con ocho productos agroalimentarios con protección europea. Se trata de las Denominaciones de Origen Protegidas del 'Pebre Bord', el Aceite de Mallorca, la Oliva de Mallorca y el Queso de Maó; y de las Indicaciones Geográficas protegidas de la Ensaimada de Mallorca, la Sobrasada de Mallorca, la Almendra de Mallorca y el Aceite de Ibiza.

La Denominación de Origen Protegida (DOP) está reservada a productos las características de los cuales se deben exclusiva o fundamentalmente al lugar de producción y a los conocimientos técnicos de los productores locales. El producto agrícola o alimentario se tiene que producir, transformar y elaborar en una zona geográfica determinada y según un método reconocido.

En la Indicación Geográfica Protegida (IGP), es para productos agrícolas y alimentarios cuya reputación o características de los cuales están estrechamente vinculados en una zona geográfica. Como mínimo una de las etapas de producción, transformación o elaboración tiene que tener lugar en esta zona.