El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado de nuevo a la Comunitat Autònoma a abonar a la concesionaria de la autovía del aeropuerto (UTE Accesos Ibiza) casi 143.500 euros (más los intereses desde enero de 2014) por el uso y explotación de tres bombas, entre finales de 2009 y 2013, para tratar de evacuar el agua de la carretera cuando llovía por la falta de construcción de un drenaje.

?A esta cuantía se añaden 40.500 euros más por el mantenimiento y funcionamiento de las bombas entre el 1 de enero y el 14 de octubre de 2014, también confirmada por sentencia. Con la puesta en marcha de la balsa de drenaje, en octubre de 2014, la concesionaria dejó de prestar este servicio. La UTE Accesos Ibiza reclamaba una indemnización de 1,2 millones de euros en los dos pleitos (987.043 y 337.556 euros, respectivamente).

En cuanto al primer pleito, el TSJB estimó, inicialmente, la cuantía de la indemnización en 236.413 euros, pero tras el recurso de la concesionaria, el Tribunal Supremo anuló la sentencia por un defecto en la justificación de las partidas económicas e instó al tribunal balear a escuchar a las partes y a dictar una nueva sentencia. Ahora, el TSJB vuelve a condenar a la Administración, pero rebaja la cuantía de la reclamación de la concesionaria a 143.500 euros.

La Comunitat Autònoma se negaba a abonar cantidad alguna a la UTE Accesos Ibiza al alegar que las inundaciones que se produjeron en la autovía, tras su puesta en marcha, se debía a «una incorrecta ejecución de la obra» (al conectar la salida de drenaje longitudinal de la autovía con una conducción transversal de recogida de pluviales que se hallaba en una cota superior).

También atribuyó el problema a la acumulación de tierra en los aledaños de la autovía (para el campo de golf del Grupo de Empresas Matutes) porque, al elevar la cota del terreno natural, se impedía que el agua pudiera evacuar por gravedad. Pese a ello, la Administración fijaba en poco más de 30.000 euros la cantidad a la que tenía derecho la concesionaria de la autovía.

El tribunal balear rechaza los argumentos de la Comunitat Autònoma con base en el propio informe que elaboró el que fue director de la obra (representante de la Administración) hasta marzo de 2014 y en el que reconocía que las bombas provisionales fueron instaladas «como consecuencia de la falta de definición en el proyecto constructivo de la parte final del drenaje OD 2», por lo que «el agua que llega a este punto no tiene salida».

«Las bombas actuales no tienen la capacidad suficiente para achicar el agua de avenida... esto ocasiona graves problemas de acumulación de agua en el tronco de la carretera y en ocasiones se han tenido que cortar uno o los dos carriles. Esta situación es insostenible, ya no sólo por el coste actual de mantenimiento de las bombas sino por el peligro real que supone para la seguridad del tráfico», advertía.

Además, la Administración abonó 282.444 euros desde la puesta en marcha de la autovía hasta finales de 2009 (el coste total para la Administración, sumando las dos sentencias, asciende así a 466.444 euros). El tribunal considera, por tanto, que no existe una razón para que la Comunitat Autònoma no asuma esta carga porque «la eventual deficiencia» que atribuía a la concesionaria «ya existía» durante el periodo en el que pagó el mantenimiento de las bombas.

Factura eléctrica de más

Factura eléctrica de másLa nueva sentencia rebaja en casi 100.000 euros el coste de la indemnización por las bombas. La diferencia estriba fundamentalmente en que, en el fallo judicial anterior, el tribunal contempló el pago de 106.685 euros en consumo eléctrico al presuponer que las bombas funcionaron ininterrumpidamente durante 526 días de los cuatro años, «cuando es evidente que sólo se activan cuando las intensas lluvias lo hace necesario». Según la Agencia Estatal de Meteorología sólo hubo 25 días en esos cuatro años en los que llovieron más de 15 litros por metro cuadrado. Así, al reducir el funcionamiento de las bombas a 125 horas, la factura eléctrica se sitúa ahora en 123 euros.

La concesionaria reclamaba 6.500 euros al mes por la amortización, mantenimiento y reparación de las bombas, cantidad que, según el tribunal, es «notoriamente excesiva» porque con esta «se puede adquirir una bomba nueva cada mes». La sentencia indica que esta partida no «puede superar los 1.000 euros mensuales. También rechaza el argumento de la Comunitat Autònoma de que entre diciembre de 2009 y 2013) no hubo inundaciones, por lo que no fue necesario activar el bombeo. Pero el coste de alquiler o amortización y mantenimiento se produce igual.

El TSJB tampoco acepta la partida de 5.500 euros al mes en concepto de medios auxiliares que reivindicaba la UTE Accesos Ibiza. El perito explicó que se trata de una cuantía que «usualmente se suele incorporar [un porcentaje del total] y que responde a conceptos no incluidos en los anteriores, como otros gastos de personal, maquinaria, herramientas , mangueras, vehículos de transporte... La sentencia considera que este gasto tampoco está justificado.