Pacto sucesorio
Las claves de las herencias en vida en Ibiza y Formentera
El presidente de los técnicos tributarios de Catalunya y Balears, Joan Torres, aclara dudas sobre las sucesiones sin fallecimiento

Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones de Técnicos Tributarios. / Vicent marí
Juan Gordillo Tur | Ibiza
«El pacto sucesorio es, simplemente, una sucesión en vida. La palabra sucesión implica fallecimiento, pero los pactos tienen la ventaja de que no es necesario que se produzca la muerte. Esto es lo que rompe con el resto de métodos», comienza a hablar, entusiasmado, Joan Torres. Este joaní es un peso pesado en el ámbito de los técnicos tributarios. Es el presidente de la federación de estos en España y también de la asociación de Catalunya y Balears.
Para Torres, la herencia en vida se puede ver desde tres puntos de vista: el civil y jurídico, el fiscal y el económico. «El tema civil repercute sobre los otros dos, ya que el instituyente le pasa en vida al instituido, que puede o no ser familiar, unos bienes como si falleciera. Claro, esto tiene repercusiones fiscales muy importantes, ya que el instituyente transmite posesiones pagando impuestos como si de una sucesión se tratara», expone el técnico tributario, que añade: «Heredar siendo más joven reactiva la economía. Por ejemplo, si un padre le da ya el piso a un hijo, este puede invertir en él y crear trabajo».
Diferencias de los pactos
Los pactos sucesorios no son lo mismo que las sucesiones por testamento o las donaciones. «En la sucesión se transmiten los bienes cuando el instituyente muere, al igual que en los pactos sin entrega de presentes, pero el testamento puede modificarse en cualquier momento sin el consentimiento de nadie. El pacto sucesorio, por otra parte, es irrevocable. No puede modificarse a no ser que instituyente e instituido, acuerden un cambio frente a un notario, ya que se trata de un contrato entre dos partes. Al tratarse de un contrato pueden ponerse cláusulas como 'tiene que cuidar al perro' o 'tiene que venir a visitarme los domingos', por ejemplo», aclara Torres.
«En la donación no se ponen cláusulas, no hay condiciones. Es liberalidad total sin recibir nada a cambio», explica Torres. El asesor fiscal añade que «los impuestos son muy diferentes porque en las donaciones pagas, por ejemplo, el IRPF, no como en los pactos».
Otra gran diferencia que menciona Torres es que las donaciones se acumulan unas con otras mientras que los pactos no. Es decir, una donación entre padre e hijo de 10.000 euros tributará al 7%, pero si acumulas dos ya tributas al 10%, porque se suman las cantidades. En los pactos, esa cantidad seguirá tributando al 1% independientemente del número de pactos realizados.
Tipos de pactos sucesorios
Existen tres tipos de pactos en las Pitiusas: el singular, el sucesorio a título universal y el finiquito de legítima. «En el pacto singular dejas un legado a cualquier persona, sea familiar o no, y puedes hacer tantos como quieras. En el título universal tú ya estás dando todos los bienes y es necesario un grado de parentesco. Y en el finiquito de legítima, todos los legitimarios, no solo los herederos, quedan pagados de lo que les corresponde. Ya has dado todo lo que tenías que dar, y si tienes más bienes ya miras si quieres transmitirlos», explica, con vehemencia, Torres.
Además, los pactos pueden ser con entrega de bienes en vida o sin entrega de estos hasta el fallecimiento. A nivel estatal, las sucesiones en vida están prohibidas, sólo son posibles en comunidades con derechos forales.
En el Código Civil está estipulado que si tratas mal al instituyente te pueden desheredar por ley. En la modificación de 2017 ya añadieron un apartado de los indignos a suceder, como los condenados por sentencia firme por atentar contra el derecho a la vida. «Así que el pacto puede revocarse por mutuo acuerdo, por cláusulas que no se cumplen o por indignos a suceder como estipula el Código Civil Balear», explica el técnico tribuario.
«Hay garantías, que los mayores estén tranquilos. Protegerse de posibles problemas con los herederos es tan fácil como reservarse el usufructo vitalicio», comenta Torres, con tranquilidad. «El único que puede explotar el bien hasta que muera es el instituyente aunque no sea suyo porque tiene usufructo, lo disfrutará toda su vida. Es máxima garantía, a la que se pueden añadir las cláusulas», expone el joaní.
Joan Torres cree que cada vez se firman más pactos sucesorios: «En mi experiencia, el número ha subido bastante respecto a otros años. Sin embargo, esto no significa que siempre sean beneficiosos. Los interesados deben ir a un técnico tributario a pedir asesoramiento».
Los pactos sucesorios provienen de las capitulaciones matrimoniales llamadas espòlits. «No se hicieron durante un tiempoporque la sociedad evolucionó y no había atractivo fiscal. Desde el momento que se sabe que es interesante fiscalmente, se retomaron», explica el técnico tributario.
«Yo haría un pacto sucesorio. Vamos, de cabeza. Los residentes de las Pitiusas tenemos unos de los mejores pactos que hay. Creo que son ventajosos para el individuo pero también para la sociedad. Además, se pueden poner las cláusulas más extrañas imaginables», ríe Torres.
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