Urbanismo
Los tribunales confirman el derribo de la cubierta de la carpintería Alba
El tribunal rechaza la suspensión de la orden del Ayuntamiento y sostiene que la ilegalidad debe ser «inmediatamente corregida»

El edificio donde estaba la carpintería Alba. / VICENT MARÍ
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la orden del Ayuntamiento de Sant Josep de demolición de la cubierta del patio central del edificio de la carpintería Alba, situada junto a la carretera de Sant Josep. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma ya había desestimado la medida cautelar solicitada por la propiedad del inmueble para tratar de paralizar la orden de derribo de la estructura.
El Ayuntamiento de Sant Josep ya ha requerido al propietario para que eche abajo la construcción tras la anulación de la licencia otorgada en 2001 y el tribunal balear confirma que la ilegalidad debe ser «inmediatamente corregida». En el caso de que el propietario no actúe, el Consistorio ejecutará la demolición subsidiariamente, según explica el primer teniente de alcalde, Ángel Luis Guerrero.
La Audiencia Provincial condenó a finales de 2016 a seis años de inhabilitación al difunto José Serra Escandell, el exalcalde del PP, por un delito continuado de prevaricación al «tolerar de forma caprichosa e irrazonada por motivos desconocidos» la actividad de esta carpintería (taller y venta de muebles) desde principios de los años 90, pese a no contar con licencia de apertura ni actividad.
En 2006, el gobierno municipal del PP legalizó esta actividad, que se encuentra en suelo rústico, pero en 2011 el TSJB declaró nula dicha licencia, lo que obligó a cerrar el negocio. De hecho, el mismo tribunal estimó un recurso de la propiedad para que el Consistorio le indemnizara con casi 400.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial por la anulación de la autorización de apertura y actividad.
Primer expediente de sanción
Primer expediente de sanción
En 1988, el Consistorio concedió licencia de obras para el edificio de la carpintería, pero, según explica un informe del Consell Consultiu, se incumplió el proyecto «con un volumen de edificabilidad no permitido». En noviembre de 1991, la comisión de gobierno acordó iniciar expediente sancionador contra el promotor por cubrir el patio central del edificio.
Sin embargo, una década después, en 2001, la comisión de gobierno presidida por Serra Escandell «acordó legalizar el edificio ilegal hasta entonces al haberse acreditado por la entidad propietaria la compra de un terreno adyacente cuya superficie, unida a la propiedad de aquella, permitía la edificación que desde 1991 se había mantenido de forma ilegal». Pese a que, con ello, la edificación podía cumplir los parámetros urbanísticos, el uso estaba prohibido en el planeamiento municipal. Pese a ello, el PP otorgó en 2006 la licencia de actividad, que el tribunal balear posteriormente anuló.
Paradójicamente, la legalización de la carpintería Alba se llevó a cabo mientras el Ayuntamiento actuaba en el juzgado penalmente contra la propiedad, por haber incumplido la orden de precinto de la maquinaria de la carpintería. Eso fue después de que la Policía Local, en septiembre de 2000, acudiera por primera vez por decreto de alcaldía a comprobar que había actividad en el local.
El TSJB avala ahora el requerimiento del Consistorio a la propiedad para el derribo de la construcción (el patio central) en aras del interés general. «Además, la sentencia de la Audiencia Provincial [la que condenó a Serra Escandell] detalla los perjuicios que se han ocasionado a los perjudicados [los vecinos que denunciaron en el juzgado], que se vieron obligados a soportar durante 14 años una actividad que generaba todo tipo de molestias y ruidos a la vecindad sin que la alcaldía actuara en consecuencia», justifica la reciente sentencia del tribunal balear, que agrega: «Resultaría un despropósito que esta jurisdicción ahora, en la revisión de la nulidad de la licencia de obra, acordara la suspensión cautelar de su ejecución obstaculizando lo que en definitiva ha sido objeto de reprimenda máxima en sentencia penal firme, y debe ser inmediatamente corregido».
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