El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que rechaza la designación de un interventor para que supervise la gestión de la discoteca Privilege. Bahía San Antonio SA, empresa vinculada a la familia Matutes, había solicitado esta medida cautelar, dentro del proceso judicial de transmisión a su favor del cien por cien de las acciones de la empresa (Baltanxa SA) que explota la sala de fiestas de Sant Rafel, para evitar su inactividad y la posible devaluación de su valor.

Bahía San Antonio ha ganado, en primera y segunda instancia, el litigio contra su socio, José María Etxaniz, que se ve obligado a venderle todas sus acciones de Privilege. Etxaniz, que ostenta el 55% del capital social de Baltanxa (Bahía San Antonio cuenta con el restante 45%), ha recurrido al Tribunal Supremo para tratar de retener sus acciones.

La defensa de Bahía San Antonio solicitó la medida cautelar porque había indicios de que la discoteca no se iba a abrir este verano y que no tuviera una actividad como la de años anteriores, según recoge el auto. Pedía que el tribunal designara a un interventor para que supervisara la administración de Privilege y, que, según su criterio, debía ser «un economista o un auditor de cuentas».

Levantada la paralización

Sin embargo, Etxaniz aportó al tribunal la resolución del Ayuntamiento de Sant Antoni por la que se levantó la suspensión de la actividad de la discoteca y la información de la web sobre la fecha de apertura y la programación prevista para esta temporada, además de la contratación de los principales eventos. «Esta documentación prueba que existe una programación que contradice lo denunciado [por Bahía San Antonio para justificar la adopción de la medida cautelar] de que la discoteca iba a permanecer cerrada o sin actividad durante este verano», argumenta el auto del Supremo para denegar la pretensión de la empresa de la familia Matutes.

La defensa de Etxaniz argumentó ante el tribunal que la adopción de la medida cautelar solicitada por Bahía San Antonio «afectaría a su cualidad de administrador» y que, además, el valor de la sociedad «no guarda relación con el procedimiento principal, el debate sobre el contrato de compraventa de las acciones».

Asimismo, destacaba que no peligraba la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de Bahía San Antonio S. A. porque «no se ha suspendido la actividad de la discoteca». «Atenta contra el sentido común que Etxaniz quiera depreciar la empresa y que las acciones de Baltanxa valgan menos, cuando, en el pleito defiende que son suyas y que debe seguir siendo el socio mayoritario», argumentó también, según recoge el auto del Tribunal Supremo.

Levantada la paralización

Tal como publicó este diario a mediados de mayo, el Ayuntamiento levantó mediante un decreto la paralización y clausura de toda la actividad de la discoteca, aunque obliga a mantener cerrada una parte de las instalaciones. En diciembre del año pasado, el Consistorio había clausurado la actividad de Privilege por la ampliación del aforo en más de 500 personas y la modificación de las vías de evacuación, con la reducción del ancho útil que inicialmente se autorizó para una capacidad de público «considerablemente menor», así como por la remodelación y cambios de usos de determinadas zonas. El Consistorio mantiene el cierre de las zonas en las que no se han subsanado las deficiencias detectadas.

Etxaniz comunicó en septiembre de 2014 a Baltanxa su intención de vender sus acciones a un tercero ajeno a la sociedad a un precio de 23,8 millones de euros, al objeto de que Bahía San Antonio, el otro accionista, pudiera ejercer su derecho de adquisición preferente. La empresa de Matutes manifestó su voluntad de ejercer dicho derecho, pero no por dicho coste, sino el que fijara un auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil de Eivissa, tal como contemplan los estatutos de la sociedad.

Etxaniz comunicó por vía notarial que no iba a vender a un precio inferior, pero Bahía San Antonio entendió perfeccionada la compraventa y solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor que determine el precio de la venta de las acciones (5.500 en total). Por ahora, Bahía San Antonio ha ganado en primera y segunda instancia la demanda, pero queda pendiente la resolución del recurso de casación en el Supremo.