La Ley del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza contempla la creación de un organismo específico, que denomina Consell de Capitalidad, que se dedicará, entre otras tareas, al «estudio y la valoración de los costes que supone la condición de capital de Ibiza y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos, así como la determinación de los objetivos a los que se destinará la inversión».

Así se explica en las disposiciones generales de esta ley que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), que además oficializa a partir de hoy la condición de Vila de capital de la isla, aprobada por el Parlament a finales del pasado mes de marzo.

Aunque este Consell de Capitalidad tiene la capacidad de valorar los costes y fijar los métodos de compensación, la propia ley censurada por la Cámara balear establece que Ibiza reciba durante los primeros cuatro años una financiación fija de cinco millones de euros.

Durante la tramitación parlamentaria de este texto legal, la oposición de Més per Menorca impidió que la ciudad recibiera otros seis millones más, ya que la cifra inicial pactada ascendía a once millones de euros.

Órgano colegiado

Órgano colegiado

La ley explica que este nuevo consell es un «órgano colegiado de carácter permanente cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de Balears, el Consell y el Ayuntamiento de Ibiza en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla, como también las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones».

Estará integrado por un representante del Ayuntamiento, que lo presidirá; dos de la Comunitat Autònoma; otros dos del Consell, designados por su presidente, y dos más del Consistorio elegidos por la alcaldesa o el alcalde.

Este órgano de gestión de la Ley de capitalidad deberá reunirse «como mínimo dos veces al año», una de ellas «antes de que la Comunitat Autònoma, el Consell y el Ayuntamiento» de Ibiza «aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes».

En el régimen de financiación, el texto legal establece: «Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Ibiza, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad».

Y añade la ley: «La Comunitat Autònoma asumirá el 70% de la cantidad total de la inversión anual, mientras que el 30% restante será asumido por el Consell insular».

Como se estableció en el Parlament, la ley prevé que «en un plazo no superior a cinco meses desde la constitución del consejo, este tendrá que contar con un estudio y una valoración completos que determinen con precisión la cuantificación de los costes económicos y sociales para cuantificar la inversión anual» para compensar los costes de la capitalidad.

Un mínimo de cinco millones

Un mínimo de cinco millones

En cualquier caso, en una disposición transitoria única, la Ley ya advierte: «Durante el primer cuatrienio siguiente a la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se haya constituido el consejo de capitalidad, la cantidad anual destinada a inversiones territorializadas a que se refiere el artículo 12.2 de esta ley será como mínimo de cinco millones de euros», tal y como se estableció en el Parlament de las islas.

En la exposición de motivos se indican las causas por las que se ha aprobado esta norma compensatoria, propuesta hace al menos dos legislaturas: «Su condición [de Ibiza] de prestadora universal de servicios públicos a todas las personas de la isla y de las Pitiusas en general, sean o no residentes, sean o no ciudadanas de Ibiza (Consell, hospital insular, Universidad, etc.)».

Sede judicial

Sede judicial

También explica el texto que el municipio de Ibiza acoge la «sede de las instituciones judiciales, por el hecho de la existencia del partido judicial (partido judicial 5 de Balears), que comprende los municipios de Formentera, Ibiza, Sant Josep, Sant Antoni, Sant Joan y Santa Eulària», y alude a la «minúscula extensión de su término municipal, que hace que Ibiza sea el municipio con la mayor densidad de población de Balears», y a su «particular demografía».

El texto legal también hace referencia a la ubicación en Vila de «gran parte de los espacios protegidos en la declaración» de Patrimonio de la Humanidad y del puerto de la ciudad, actualmente el único punto de entrada de mercancías por vía marítima tras el cierre del de Sant Antoni a esta actividad.