El Ayuntamiento de Sant Antoni rechaza el pago de una indemnización al músico Michel Cretu, propietario de la mansión de Santa Agnès que fue derribada en 2009 por orden judicial. La decisión del Consistorio, que ya ha sido notificada al afectado, se basa en un dictamen preceptivo del Consell Consultiu, el órgano superior de consulta de la Comunitat Autònoma, que avala la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, valorada en 20,1 millones, presentada por las dos entidades titulares del inmueble: Baloo Music S.A. y Eden Roc S.A.

Hace cinco años, el Ayuntamiento ya decidió no indemnizar al promotor. Pero esta medida quedaba pendiente del informe preceptivo del Consell Consultiu.

La edificación se levantó en una cima en Santa Agnès, en contra de lo que determina la Ley de Espacios Naturales (LEN), con una licencia que otorgó el Consistorio en 1997 para una vivienda de 708 metros cuadrados. Dicha licencia fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma en noviembre de 2001 tras un recurso del GEN. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) y el Supremo ratificaron la sentencia inicial. El Govern balear de Jaume Matas incorporó en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2004 una ´amnistía´ para salvar la mansión de Cretu de las excavadoras, pero el TSJB resolvió que no era suficiente para legalizar la construcción.

Ampliación ilegal del 68,3%

Al margen del permiso de obra municipal, la propiedad amplió la edificación, sin autorización alguna, en una superficie de 1.864 metros cuadrados, equivalentes al 68,3% del total. El Consell Consultiu apunta, en su dictamen, que con esta ampliación, ejecutada por la vía de «los hechos consumados», se obtuvo la edificación que, inicialmente, había sido denegada por el Ayuntamiento.

Las dos entidades titulares del antiguo inmueble reclaman al Consistorio 20,1 millones por los siguientes conceptos: 11,4 millones por los gastos de construcción, cinco millones por daños morales y 3,6 millones por lucro cesante.

Obviamente, el dictamen del Consell Consultiu señala que «no existe ningún fundamento legal» para que el Consistorio indemnice la parte de la construcción levantada sin licencia de obras.

En cuanto a lo edificado al amparo de un permiso municipal (el 31,7%), tanto el Ayuntamiento como el Consell , que en su día emitió informes favorables a su construcción, defendieron ante el Consultiu que no había lugar a pagar indemnización por «dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado». Para desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial se debe dar alguna de estas condiciones. «La anulación de una licencia no comporta automáticamente derechos indemnizatorios ni tampoco permite descartarlos igualmente de forma segura», según una sentencia del Supremo.

Actividad empresarial en la casa

Una de las irregularidades de la mansión fue la construcción de una oficina, un estudio de grabación y una sala de control, actividades empresariales que, al no contar con licencia municipal de instalación previa, infringían la ley 8/1995 de actividades clasificadas. La memoria del proyecto reflejaba «suficientemente» la finalidad o el uso que se pretendía en estas salas, de 390,8 metros cuadrados y con un acceso independiente. El dictamen apunta que el redactor del proyecto cometió «una negligencia leve al no haber visto que se incluía una actividad», pero, agrega, «no parece que hubiera una actuación dolosa [no hubo engaño u ocultación deliberada de información] ni gravemente negligente».

Sin embargo, el máximo órgano de consulta de Balears, considera que sí hubo «una negligencia grave», aunque no pueda considerarse una actuación dolosa, en la elección del emplazamiento de la mansión: en lo alto de una cima, en contra de lo que determina la Ley de Espacios Naturales (LEN) y que provocó la nulidad de la licencia.

El proyecto «se limitaba» a fijar la ubicación prevista en la cima (cota 225), señala el dictamen, sin considerar otras alternativas. Pese a que la LEN no exige explícitamente la presentación de un estudio de alternativas, sí lo hace de forma «implícita», según el órgano de consulta balear, ya que determina que «el emplazamiento minimizará en cualquier caso el impacto de la edificación y de su acceso».

Minimizar el impacto

«Sólo se podía minimizar el impacto si el proyecto estudiaba este problema junto con otras alternativas», señala el Consultiu, y agrega: «Si se hubiera hecho, se habría demostrado que la ubicación prevista era la más impactante, y habría conducido a un resultado distinto».

Al proyectar la vivienda en «la zona con mayor grado de protección dentro de la parcela», el promotor debía ser «consciente de que legalmente asumía un mayor riesgo, proporcionalmente muy superior a otras opciones posibles». «La concesión de derechos indemnizatorios equivaldría a trasladar a la Administración municipal las consecuencias de la decisión de los reclamantes, altamente arriesgada», concluye el Consell Consultiu.