Tribunales

La jueza inhabilita seis años para cargo público al exalcalde del PP José Serra

Considera que «toleró» la actividad de la carpintería Alba de forma «caprichosa e irrazonada»

El exalcalde de Sant Josep José Serra Escandell durante el juicio.

El exalcalde de Sant Josep José Serra Escandell durante el juicio. / SERGIO G. CAÑIZARES

Ibiza

­En varias ocasiones al exalcalde del PP de Sant Josep José Serra Escandell se ha sentado en el banquillo de los acusados por diveros motivos relacionados con su responsabilidad pública, pero siempre había salido indemne. Ahora, un año y cuatro meses después del juicio por el caso de la carpintería Alba, el exalcalde ha sido condenado por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, a seis años de inhabilitación especial (en los fundamentos de derecho de la sentencia se considera «adecuada la pena de siete años», de lo que se deduce la existencia de un error) para el ejercicio de profesión o cargo públicos obtenidos por sufragio, por un delito continuado de prevaricación de autoridad. Se debe a que el acusado «toleró de una forma caprichosa e irrazonada por motivos desconocidos» la actividad de la carpintería (taller y venta de muebles) desde principios de los años 90, pese a no contar con licencia de apertura ni de actividad.

Serra Escandell deberá pagar una parte de las costas del proceso, pero se le absuelve de los delitos de prevaricación urbanística y de desobediencia a las leyes de los que le culpaba la acusación particular, ejercida por un grupo de seis vecinos que durante dos décadas lucharon ante la pasividad del Consistorio, según la sentencia, contra las molestias que les causaba la carpintería.

Además, la jueza declara nulas las licencias que el Consistorio otorgó, bajo el mandato de Serra Escandell, en febrero de 2001 para la legalización del patio central y en marzo de 2006 para autorizar la apertura y actividad del negocio. Este cerró sus puertas en enero de 2012 justo antes de recibir el decreto de la entonces alcaldesa Neus Marí (la sucesora de Serra Escandell en el PP) que ordenaba el cierre inmediato de las instalaciones, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Balears hubiera tumbado las licencias de apertura y actividad concedidas en marzo de 2006.

En contra de lo que solicitaban tanto la fiscal como la acusación particular, la jueza deniega el derribo de la antigua carpintería al entender que debe ser el Consistorio el que resuelva esta cuestión. Tampoco concede la indemnización reclamada por los vecinos afectados (18.000 euros para cada uno por los daños morales sufridos) al considerar que «la reparación de la responsabilidad civil se lleva a cabo al situar las cosas en el estado en que se hallaban con anterioridad a la comisión del delito».

El Ministerio Público pedía una pena de 16 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación, mientras que la acusación particular reclamaba 17 años también de prohibición para ejercer de funcionario o cargo público por sendos delitos de prevaricación, uno de ellos urbanística (la juez lo rechaza), y un año y tres meses de prisión por «la negativa [de Serra Escandell] a hacer cumplir la ley» (artículo 412 punto 3 del Código Penal) que tampoco acepta la magistrada.

Hechos «graves», según la jueza

Pese a que la jueza destaca que los hechos son «graves» debido al «largo espacio de tiempo durante el que se hizo caso omiso a las obligaciones que debía cumplir el acusado», opta por no imponer la máxima pena solicitada por lo que ha durado la instrucción del caso, que empezó en 2005.

En una dura sentencia, la magistrada carga contra el exalcalde del PP, al afirmar que «no ejecutó sus propios acuerdos porque no quiso, aun sabiendo que ello contravenía el ordenamiento jurídico... y legalizando al cabo de 10 años la obra que en aquel momento era ilegalizable».

Se refiere a que Serra Escandell, aunque «no había ninguna duda racional» sobre la legislación aplicable y las resoluciones municipales que cabía adoptar, fue dictando resoluciones «espaciadas en el tiempo todo lo que podía y muchas de ellas a golpe de queja de los vecinos, pero sin ejecutividad alguna». «Hasta que por fin se produce la famosa compra de terreno por parte del señor Alba y después de haber dejado caducar el expediente por inactividad total, se legaliza la obra», añade el fallo.

La venta del cuñado de José Serra

Precisamente, un cuñado del exalcalde, según este admitió en un pleno, vendió a la propiedad un terreno adyacente cuya superficie, sumada a la de la propiedad, amparaba la edificación que desde el año 1991 se había mantenido de forma ilegal y que dio pie a la comisión de gobierno para legalizarla. Fue en 2001. No obstante, pese a que la edificación podía cumplir los parámetros urbanísticos, el uso de la actividad estaba prohibido en el planeamiento urbanístico municipal. Y, pese a ello, se concedió posteriormente (2006) la licencia de actividad, que el TSJB tumbó.

Curiosamente, la legalización de la carpintería se llevó a cabo mientras el Ayuntamiento actuaba en el juzgado penalmente contra la propiedad por haber incumplido la orden de precinto de la maquinaria de la carpintería.

Eso fue después de que la Policía Local, en septiembre de 2000, acudiera por primera vez por decreto de alcaldía, según la sentencia, a comprobar que había actividad en el local.

Tracking Pixel Contents