El juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, del que es titular Clara Ramírez de Arellano, ha condenado a Bartomeu Marí Ribas, Sendic, a cumplir un año de ingreso en un centro psiquiátrico para que se restablezca de los trastornos de personalidad que padece. La sentencia emitida sobre la jauría de perros propiedad de Marí que durante años han vagado sueltos y en condiciones sanitarias deplorables por la zona de es Cubells, absuelve al acusado de los delitos de maltrato de animales, contra la seguridad del tráfico y desobediencia que le imputaba el Ayuntamiento, al aceptar las conclusiones de un informe médico –encargado por el propio acusado– que considera mermadas sus facultades intelectivas y volitivas. Sin embargo, se obliga a Marí a pagar de su bolsillo los costes que ocasione al Ayuntamiento la retirada de los perros.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia afirman que «los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato animal y de un delito contra la seguridad del tráfico», previstos ambos en el Código Penal. Ello es así porque los perros, en número de un centenar, eran mantenidos sin ningún tratamiento veterinario y vagaban a su suerte con sarna, malformaciones y todo tipo de dolencias, irrumpiendo en la carretera y provocando un grave riesgo de accidentes.

Sin embargo, un informe de evaluación psicológica encargado por el propio Bartomeu Marí y que la juez acaba aceptando como bueno, establece que el acusado «padece un trastorno psiquiátrico de signo obsesivo-compulsivo similar al síndrome de Diógenes, asociado a un trastorno de personalidad de base de rasgos paranoides que anula su capacidad intelectiva y volitiva». La magistrada no pasa por alto el hecho de que este informe tiene «un grado de imparcialidad y objetividad muy limitado», pero termina considerando que no hay errores en él y acepta su contenido.

El delito de desobediencia es descartado porque la sentencia asegura que no hubo «un mandato expreso concreto y determinante» por parte del Ayuntamiento sobre el acusado. «No consta que por el Ayuntamiento se haya acordado el cese inmediato por parte de Marí en las actividades de tenencia de perros», señala la resolución.

La Fiscalía solicitaba un año de prisión para el acusado.

Informe psicológico

La juez de lo Penal admite que el informe psicológico tiene «una imparcialidad y objetividad limitada» porque lo encargó el propio acusado, pero lo da por bueno al no apreciar en él errores que lo invaliden.