Costas aprueba de forma definitiva el deslinde de Sant Antoni sin cambios
Eivissa | Joan Lluís Ferrer
La Dirección General de Costas ha publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) la resolución por la que se aprueba con carácter definitivo el deslinde de la costa del término municipal de Sant Antoni, poniendo así fin a la tramitación de este expediente, contra el que sólo cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Costas ha rechazado todas las alegaciones que durante el segundo periodo de exposición pública habían presentado tanto particulares como empresas y el propio Ayuntamiento de Sant Antoni contra la delimitación establecida para tramos concretos del municipio. En general, todas las alegaciones pedían que se reconocieran zonas urbanas ya consolidadas o que la línea de protección de los 100 metros se redujera a 20 por ser zonas edificadas. También se alegaba falta del trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de elaboración de los deslindes.
La resolución de Costas afirma que «los defectos formales aducidos por algunos de los alegantes no pueden aceptarse como determinantes de la pretendida nulidad de las actuaciones», por lo que se aprueba el deslinde.
El Ayuntamiento de Sant Antoni solicitó la modificación de la franja de protección de los 100 metros para dejarla en sólo 20 en las zonas de Cala Gració, Punta Galera y Cap Negret, alegando que se trata de zonas ya edificadas y que debían ser reconocidas como tales.
Sin embargo, la Dirección General de Costas señala que el escrito del alcalde que acompaña las alegaciones «no reconoce el carácter urbano de los terrenos a todos los efectos, sino que dice que `intenta justificar´ que es suelo urbano, y no señala el límite de los perímetros». La documentación enviada por el Consistorio, en definitiva, «no acredita» las condición de suelo urbano. Además, el Ayuntamiento también aportó una delimitación de estas zonas edificadas que data del año 2000, doce años después de la Ley de Costas y que, por tanto, «no se refiere a las condiciones existentes en 1988», cuando se aprobó esa normativa.
En cuanto a las alegaciones presentadas por particulares y empresas, la resolución ministerial analiza cada una de ellas y expone los motivos por los cuales las descarta, siendo los argumentos más habituales los que demuestran desde el punto de vista técnico que la zona deslindada corresponde, efectivamente, al dominio público.
Contra esta resolución de la Dirección General de Costas sólo cabe recurso de reposición ante el Ministerio en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
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