El PP cambió la ley para que no tenga que guardarse una distancia mínima
Eivissa | E. R.
El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas establece en su artículo cuatro que las industrias que deban considerarse peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada. Sin embargo, el anterior gobierno autonómico del PP modificó esta condición a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la Comunitat Autònoma de 2004.
En concreto, la disposición adicional de dicha ley determina que «a efectos de aplicar la normativa sobre actividades clasificadas, el emplazamiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales debe determinarse a la distancia mínima que resulte más adecuada para evitar los perjuicios a la población existente en ese momento, en virtud del resultado del procedimiento de evaluación ambiental» y que, en todo caso, no resultará aplicable el artículo 4 del Reglamento de actividades molestas.
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