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Actividades económicas

Formentera sanciona con 150.000 euros a un restaurante por operar como discoteca sin licencia

El Consell rechaza todas las alegaciones de la empresa y sostiene que el local, autorizado como bar-restaurante, desarrollaba una actividad propia de discoteca, con sobreaforo, música a alto volumen y ocupación de más espacio del permitido

Imagen de archivo de una playa de Formentera

Imagen de archivo de una playa de Formentera / DI

Pilar Martínez

Pilar Martínez

Ibiza

El Consell Insular ha acordado sancionar con 150.000 euros a la empresa titular de un restaurante situado en el Parque Natural de ses Salines, en Formentera, al considerar probado que el negocio funcionaba como discoteca sin el título habilitante exigido. El local fue objeto además de una orden de cese de actividad decretada por el Consell el 8 de agosto de 2025 y permaneció cerrado al público por un breve periodo de tiempo mientras los responsables del negocio subsanaban las deficiencias detectadas en una inspección conjunta de técnicos del área de Actividades de la entidad insular, Policía Local y agentes de Medio Ambiente del Govern balear.

La decisión, aprobada en la Junta de Gobierno el pasado 20 de febrero, pone fin a un expediente sancionador en materia de actividades iniciado tras dos inspecciones realizadas el 22 de agosto de 2024 y el 2 de agosto de 2025. El expediente concluye que el local, que contaba con autorización como bar-restaurante, desarrollaba en realidad una actividad distinta y de mayor entidad, propia de una discoteca.

Baile, dj y hasta 99,7 decibelios

Según recoge la resolución, durante las inspecciones se detectó baile público, música reproducida por medios mecánicos o electrónicos, presencia de dj, cobro de entrada con consumición, retirada de mesas y sillas para dejar zonas diáfanas destinadas al público y niveles de ruido de hasta 99,97 decibelios. También se constató la superación del aforo y la ampliación del espacio utilizado por la actividad, ocupando una zona perteneciente al dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y del Parque Natural sin las autorizaciones previas exigidas.

La empresa intentó evitar la sanción pidiendo el archivo del expediente y, de forma subsidiaria, que los hechos se rebajaran a una infracción leve o, al menos, grave con la multa mínima. Sin embargo, el Consell ha rechazado de forma íntegra todos esos argumentos.

Uno de los principales puntos de defensa fue denunciar defectos de procedimiento. En concreto, cuestionó la incorporación posterior al expediente de unas actas de los agentes de Medio Ambiente y también alegó una supuesta falta de identificación de los inspectores. La Administración insular sostiene que esas actas no introducen hechos nuevos ni modifican el fondo del caso, y añade que los agentes estaban correctamente identificados en la documentación y que, además, actuaron y firmaron las actas de la inspección junto a la persona encargada del establecimiento.

La empresa también defendió que no podía hablarse de actividad sin título habilitante porque el local sí disponía de autorización. Pero el Consell responde que esa licencia no amparaba lo que realmente se estaba haciendo. La clave sería que el establecimiento tenía permiso para funcionar como bar-restaurante, no como discoteca. Y añade que tampoco sirve el permiso de ambientación musical citado por la empresa, porque ese título no autoriza el baile ni la participación del público y, además, fija límites sonoros de 70 decibelios, muy inferiores a los detectados en la inspección.

Zona protegida

Otro de los argumentos de la defensa fue que no debía sancionarse al local por ocupar espacios en DPMT o por desarrollar actividad en una zona protegida. El Consell matiza aquí que la sanción no se apoya de forma separada en esos hechos, sino en una infracción principal: el ejercicio de una actividad permanente mayor sin el título correspondiente. Eso sí, considera que tanto la ampliación de superficie como el sobreaforo y la ubicación en el entorno del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera agravan la conducta y justifican una multa más elevada.

La empresa también pidió que los hechos se consideraran una simple infracción en grado mínimo. El Consell también rechaza esa tesis al entender que la combinación de la actividad de discoteca sin licencia específica, la intensidad acústica registrada, el aforo detectado, la ampliación de superficie y la falta de autorizaciones sectoriales encaja en el artículo 104.c de la Ley 7/2013, que tipifica como muy grave la instalación, inicio o ejercicio de una actividad permanente mayor sin el correspondiente título habilitante.

Por todo ello, la Administración fija la multa en 150.000 euros, dentro de una horquilla que para las infracciones muy graves va de 30.001 a 300.000 euros.

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