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Movilidad

Formentera regulará el uso de los patinetes eléctricos con multas de hasta 1.000 euros para los infractores

La ordenanza del Consell de Formentera establece la obligatoriedad de portar casco y tener un seguro de responsabilidad civil

Un usuario de un patinete eléctrico en Ibiza

Un usuario de un patinete eléctrico en Ibiza / Toni Escobar / DIB

Pilar Martínez

Pilar Martínez

El pleno del Consell de Formentera aprobó este jueves de manera inicial la ordenanza que regulará el uso de los vehículos de movilidad personal (vmp, patinetes eléctricos y dispositivos similares) en la isla. Si la ciudad de Ibiza ya cuenta con una normativa sobre este tipo desde el pasado 1 de enero, en la pitiusa del sur todavía no existía una regulación específica hasta ahora.

Según la ordenanza aprobada en la sesión plenaria del mes de febrero, a pesar de la abstención de GxF, PSOE y Llorenç Córdoba, y que entrará en vigor tras la publicación de su versión definitiva tras cumplirse el periodo de alegaciones en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (Boib), se aplicará en las vías urbanas y espacios de titularidad municipal y ya prevé el régimen de autorizaciones en el caso de que alguna empresa de alquiler empiece a comercializar este tipo de vehículos.

Así, se permite la circulación de los vmp por la calzada de vías urbanas con una limitación de 30km/h y por el carril bici, donde no podrán superar los 10km/h con prioridad absoluta para el peatón. No se podrá circular por aceras o zonas peatonales ni por vías interurbanas.

Estará prohibido conducir con auriculares o manipulando teléfonos móviles y bajo los efectos del alcohol o las drogas, así como transportar pasajeros, animales o cargas que comprometan la estabilidad y la visibilidad del conductor. La edad mínima es de 16 años y será obligatorio el uso del casco homologado y elementos reflectantes. Contar con un seguro de responsabilidad civil en vigor también será obligatorio para conducir estos vehículos.

Estacionamiento y multas

En cuanto al estacionamiento, se realizará preferentemente en soportes específicos para este tipo de vehículos o en las zonas reservadas para las bicicletas. Se prohíbe aparcar en aceras estrechas, pasos de peatones, paradas del transporte público, árboles o elementos del patrimonio.

La ordenanza establece un régimen sancionador con infracciones tipificadas como leves, como el estacionamiento indebido o la falta de timbre, (penadas con hasta 100 euros); graves, como circular por la acera o el uso de auriculares o el móvil (hasta 200 euros); y muy graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o la reincidencia (entre 500 y 1.000 euros de multa).

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