Legislación
El camino legal para que Formentera tenga un representante en el Senado antes de las elecciones de 2027
El proceso de reforma de la Constitución, que ya ha superado el primer filtro, se enfrenta ahora a un periodo de enmiendas y votaciones en el Congreso y el Senado

Sesión plenaria del Congreso de los Diputados el pasado martes / D.I.
P.M.V.
La reforma constitucional inicia su tramitación tras el aval del Congreso y necesitará mayorías reforzadas en ambas cámaras para poder aplicarse en las próximas elecciones generales. La toma en consideración aprobada es solo el primer paso de un recorrido jurídico complejo que debe culminar con una modificación del artículo 69.3 de la Constitución, que regula la elección de senadores por circunscripciones insulares. Al no afectar al Título Preliminar, a los derechos fundamentales ni a la Corona, la modificación se tramita por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 167 del mismo texto.
Tras la toma en consideración, se abre ahora el periodo de enmiendas. El texto se debatirá en la Comisión Constitucional, donde podrán presentarse modificaciones y, en su caso, comparecer expertos. Posteriormente, se elaborará un dictamen que se elevará al pleno del Congreso para su votación definitiva. Para superar este trámite, la reforma necesitará una mayoría de tres quintos de la Cámara, es decir, al menos 210 diputados de los 350 que la integran.
En una segunda fase, si el Congreso aprueba el texto, la propuesta se remitirá al Senado, donde se repetirá el procedimiento: enmiendas, debate en comisión y votación en pleno. También en esta Cámara será necesaria una mayoría de tres quintos. En caso de que el Senado introduzca cambios, se constituiría una comisión mixta Congreso-Senado para intentar consensuar un texto común. Si no se alcanzara acuerdo por la vía ordinaria, la Constitución prevé mecanismos adicionales que permitirían al Congreso aprobar la reforma con una mayoría aún más reforzada de dos tercios.
Una vez aprobada por ambas cámaras, la reforma no se aplica de manera automática. El artículo 167 establece que, en el plazo de 15 días desde su aprobación, una décima parte de los diputados o senadores puede solicitar que se someta a referéndum. Si nadie lo pide, el texto quedará aprobado sin consulta popular. En caso de convocarse un referéndum, la reforma debería ser ratificada por la ciudadanía antes de su promulgación.
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