La Justicia tumba todas las sanciones impuestas por el Govern al quiosco El Pirata de Formentera durante la pandemia del covid
Las sanciones, que en un principio eran de más de 22 euros y acabaron en 11.300, decaen y la propiedad estudia demandar al Govern, que precintó el local el 21 de agosto de 2020

Imagen del quiosco El Pirata en ses Illetes. / Pilar Martínez

La Justicia ha tumbado todas las sanciones y medidas que se impusieron a los responsables del Kiosko Restaurante El Pirata, situado en la playa de ses Illetes de Formentera, en agosto de 2020, poco más de dos meses después de que finalizara el confinamiento general de la población para hacer frente a la pandemia del covid. El Govern decidió precintar este negocio y sancionar a la empresa Es Molí d'en Marroig, propiedad de los restaurantes Es Molí de Sal y El Pirata (situados en el Parque Natural de ses Salines de Formentera), con multas que sumaban más de 22.000 euros por varias infracciones, una tipificada como muy grave por no adoptar las medidas necesarias que en ese momento se implementaron para evitar la propagación del virus.
El propietario de es Molí d'en Marroig, Joan Yern Mayans, ex juez de paz de Formentera, llegó a ser detenido y pasó una noche en el calabozo a finales de ese mes de agosto, ya que se le atribuía, fruto de una inspección, el 12 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la entonces conselleria de Administraciones Públicas, la presunta comisión de un delito de lesiones (art. 152.1) por, presuntamente, favorecer la propagación del coronavirus, y otro más contra los derechos de los trabajadores, en concreto por no respetar las normas de riesgos laborales (art. 316).
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma da la razón a Es Molí d'en Marroig S.L. en su demanda contra una resolución de febrero de 2022 que desestimaba el recurso que interpuso contra la sanción original, que durante el procedimiento su letrado, el ibicenco José María Roig Vich, había dejado limitada a apenas 11.300 euros. La resolución del Contencioso Administrativo, contra la que no cabe recurso, declara las sanciones "disconformes a Derecho" y las "anula condenando a la Administración demandada", el Govern, a "estar y pasar por esta declaración, sin especial pronunciamiento" sobre el pago de las costas del procedimiento judicial.

Joan Yern Mayans, propietario de El Pirata y Es Molí de Sal y ex juez de paz de Formentera. / Carmelo Convalia
El abogado de Yern Mayans considera que este fallo confirma las "muchas irregularidades" que se produjeron tanto en la inspección de la Dirección General de Salud Pública y Participación como en el precinto del quiosco El Pirata desde el 21 de agosto hasta el 10 de septiembre del mismo año, con la temporada ya finalizada. Yern decidió motu proprio cerrar también Es Molí de Sal, perdiendo toda la temporada, no obstante muy condicionada por las restricciones por el covid.
Roig Vich explica que están "estudiando" presentar reclamaciones por una posible "responsabilidad económica" del Govern, y recuerda los daños "económicos, morales y de imagen" que ha sufrido su representado, que debido a su detención y posterior puesta en libertad llegó incluso a dejar el puesto de juez de paz.
La clave del recurso aceptado por el tribunal se basa en la caducidad del procedimiento sancionador, que la conselleria de Administraciones Públicas gestionó según "el artículo 50.3 de la Ley 3/2003 de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares, que fija un plazo de un año para dictar y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores de competencia autonómica", como recoge el fallo. La defensa ha argumentado en este proceso que el expediente sancionador debía haber tenido en cuenta el artículo 60 de la Ley General de Salud Pública, "que establece un plazo máximo de nueve meses para la tramitación y resolución" de causas "en dicho ámbito, de modo que la superación de ese plazo determina la caducidad del expediente".
La 'lex specialis'
El tribunal argumenta que "la aplicación del artículo 50.3 3/2003 – como norma autonómica general sobre plazos en procedimientos sancionadores de competencia de la CAIB – solo podría prevalecer sobre el artículo 60.2 LGS si concurrieran las condiciones que la propia LGS exige para desplazar su régimen temporal, esto es, la existencia de una ley con igual rango que establezca, para la materia de salud pública, un plazo específico diferente". Pero matiza: "Pero la Ley 3/2003 no es una Ley específica o sectorial de salud pública. Tampoco introduce régimen específico en la materia. Por el contrario, la Ley 33/2011 se presenta precisamente como la lex specialis (principio jurídico que significa 'la ley especial deroga a la ley general') en el ámbito sanitario, integrando la remisión del artículo 31.1 del Real Decreto-ley 21/2020, que dispone que los incumplimientos de las medidas de prevención constitutivos de infracción administrativa en salud pública se sancionarán «en los términos previstos en el Título VI de la Ley 33/2011».
Por lo que, añade el fallo, "la interpretación sostenida" por el Govern, "en virtud de la cual el plazo general de un año del artículo 50.3 L3/2003 absorbería y desplazaría el plazo especial de nueve meses del artículo 60.2 LGS, no resulta coherente con el principio de especialidad normativa ni con el carácter sectorial de la LGS en el ámbito de la salud pública". Por todo ello, concluye, dándole la razón a los argumentos del recurrente: "La norma estatal de salud pública, en cuanto ley especial que regula de forma expresa el plazo máximo de duración de los procedimientos sancionadores en su ámbito material, debe prevalecer sobre el régimen general autonómico de plazos sancionadores".
En sus razonamientos, el Contencioso Administrativo concluye que "la resolución" que dio origen a las sanciones al Kiosko El Pirata está caducada al haber transcurrido más de nueve meses entre la fecha de notificación del acuerdo de inicio y la fecha de notificación de la resolución sancionadora".
Cabe recordar que en marzo de 2022, el juzgado de Instrucción Número 1 de Ibiza decertó el sobreseimiento de la causa penal abierta con el ex juez de paz de Formentera Joan Yern Mayans por un presunto delito contra la seguridad e higiene en el trabajo en los restaurantes de su propiedad Es Molí de Sal y El Pirata.
Suscríbete para seguir leyendo
- Los Reyes dejan de regalo el primer nacimiento en Formentera
- Óscar Portas, presidente del Consell de Formentera: «Mi época política acaba esta legislatura. Ha sido duro. Hay mucha maldad»
- Solo tres candidatos superan las pruebas para convertirse en inspector de Turismo en Formentera
- La dj de Ibiza Anna Tur actuará al aire libre en Formentera próximamente
- Acceso al mar en Formentera: De tres rampas públicas prometidas, una está inservible, otra acumula incidencias y de la tercera poco se sabe
- Guía práctica para bajar la factura de la luz en Ibiza y Formentera: las oficinas en las que puedes encontrar toda la información
- Cambios en la llegada de los Reyes Magos a Formentera por el mal tiempo
- Esto es lo que necesitas para hacer deporte en espacios públicos de Formentera