El Consell de Formentera informa a la Guardia Civil de la presencia de chárter náuticos en s’Estany des Peix

Se han detectado al menos seis embarcaciones que entran y salen de la zona tras fondear con ancla.

Barcos de chárter fondeados en la zona sur de s'Estany des Peix.

Barcos de chárter fondeados en la zona sur de s'Estany des Peix. / Gerardo Ferrero

El Consell de Formentera ha puesto en conocimiento de la Guardia Civil el fondeo irregular de embarcaciones de chárter náutico (lista sexta) en s’Estany des Peix en el Parque Natural de ses Salines, cuando está prohibido hacerlo. Estos barcos han fondeado tirando en ancla en la zona sur de este enclave protegido, frente al restaurante Florit, y en la zona norte en las inmediaciones del Centro de Deportes Náuticos que alberga la Escuela de vela.

Actualmente el fondeo en este enclave está regulado y limitado a 285 embarcaciones de un máximo de 10 metros de eslora. El reglamento no permite a los barcos de lista sexta fondear en las instalaciones montadas como son los pantalanes flotantes o las boyas.

De la misma forma el Consell también ha solicitado que se investigue el eventual uso de muertos, (lastre) por barcos de particulares (lista séptima) que también habrían fondeado de forma irregular. De hecho el servicio regulación de los fondeos de s’Estany ya ha retirado dos de estos muertos cuando no había ningún barco amarrado.

Según la oficina de prensa de la Guardia Civil, el Servicio Máritimo de este cuerpo, que ha empezado a operar hace poco en aguas de las Pitiüses, se desplazará a s’Estany des Peix para comprobar la presencia de estas embarcaciones y en cada caso actuará según la normativa.

El reglamento

El reglamento vigente, publicado el 8 de marzo de 2022 en el BOIB, regula el fondeo en s’Estany des Peix y señala, en su artículo 57: “Con carácter general, quedan prohibidas todas las actividades que supongan una alteración física o funcional de los ecosistemas que engloba el espacio o un aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales, así como las actividades que pongan en peligro grave estos ecosistemas". Cuando la norma se refiere a los “usos prohibidos” en el apartado de actividades expresamente prohibidas cita: “Realizar actividades lucrativas sin la preceptiva autorización”, entre otros.

El reglamento también establece que: “La potestad sancionadora en la gestión y el control de s’Estany des Peix en materia medioambiental recae sobre el Govern de les Illes Balears a través de la conselleria de Medio Ambiente y Territorio”.

Cuando se trata de sanciones en materia de ocupación de dominio público marítimo terrestre la potestad sancionadora “recae sobre la Demarcación de Costas del Estado en las Balears”. Si se trata “de pesca, seguridad en las zonas de baño en aguas interiores; de residuos y en otras actuaciones de intervención citadas en este reglamento” la capacidad sancionadora es del Consell Insular de Formentera.

El texto también precisa que el Consell “colaborará con las demás administraciones para levantar acta sobre los hechos que puedan ser constitutivos de infracción” y los remitirá a las mismas para que incoen el procedimiento sancionador adecuado. El procedimiento sancionador se realizará de conformidad siguiendo el que es de aplicación en la Comunidad Autónoma y también serán de aplicación aquellos procedimientos establecidos en la legislación específica.

Suscríbete para seguir leyendo