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El Consell de Formentera anula la multa de 1.202 euros a un hombre por dos gramos de cannabis

La institución admite una alegación del músico Erik Doornweerd por un defecto de forma ya que la Policía Local no precisó en la sanción el lugar donde se produjo el control

El músico Erik Doornweerd y el abogado y notario Javier González Granado en Ràdio Illa. Pepo Rubio

El Consell de Formentera ha anulado un procedimiento sancionador abierto contra el músico residente en Formentera, Erik Doornweerd, de 73 años de edad, tras la incautación de unos dos gramos de cannabis. La institución admite la nulidad del procedimiento porque los agentes de la Policía Local que realizaron el control con el apoyo de la «unidad canina», el pasado mes de diciembre, no indicaron el lugar donde se produjo esa inspección.

Queda así «sin efecto la sanción de 1.202 euros impuesta» a Doornweerd, a raíz de la incautación de la citada cantidad de cannabis entre sus pertenencias, que llevaba en un vehículo privado en el que él viajaba como acompañante. Ese control se produjo, según su propio testimonio, en la rotonda de Can Ramon, en Sant Francesc Xavier.

El Consell ha estimado solo una de las alegaciones esgrimidas por Doornweerd y declara la nulidad de la multa por un defecto de forma en el procedimiento ya que en la denuncia interpuesta se constata «la omisión del lugar donde se han producido los hechos».

La institución, en cambio, no entra a valorar las demás alegaciones presentadas por el interesado, que ha contado con el asesoramiento del abogado y notario de Formentera Javier González Granado, y que en su escrito entra en el fondo de la cuestión cuestionando la competencia municipal o insular para sancionar supuestos delitos contra la salud pública. El propio González Granado señala que para él siempre es «una gran satisfacción», llevar casos pro bono (gratuitos). «Si además salen bien y libran a un viejo hippy de una multa económicamente desorbitada y no ajustada a Derecho la satisfacción es doble».

Pero el Consell no entró a valorar el resto de alegaciones presentadas como la que se refiere al hecho de que el denunciado transportaba una cantidad de cannabis para el consumo individual «en el interior de un vehículo privado», lo que, como indicaba una de las alegaciones presentadas, no es punible. Entre los argumentos expuestos, la Ley de Seguridad Ciudadana señala que el consumo o posesión de estupefacientes para consumo propio puede ser sancionable siempre que se realice «en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos», lo que excluiría el caso de Doornweerd, que cuando fue sancionado se desplazaba en un transporte privado.

La institución tampoco contesta a otra de las alegaciones que indica que el Consell «carece de competencia para tramitar sanciones en materia de salud pública». Tampoco se ha pronunciado sobre las posibles deficiencias en la caracterización del material decomisado, ni sobre la irregular cadena de custodia que siguieron de las sustancias intervenidas.

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