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El TSJB condena a Formentera a otorgar una licencia para edificar en una zona protegida de la Mola

El Consell denegó el permiso para una vivienda porque la parcela no cumplía la superficie mínima para construir, pero el tribunal balear recuerda que la institución aprobó un cambio normativo que permitía reducir este parámetro

Vista aérea de parte de la zona de la Mola, en Formentera. | GERARDO FERRERO

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condena al Consell de Formentera a otorgar una licencia de obras, que había denegado en septiembre de 2016, para construir una vivienda en la Venda de sa Talaiassa, en la Mola, en un espacio protegido y que forma parte de la Red Natura 2000. La sentencia del tribunal balear estima el recurso de las promotoras de la casa y revoca la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la institución.

El fallo judicial, contra el que cabe recurso de casación, concluye que, a diferencia de otras solicitudes de licencia en esta zona, las modificaciones de la normativa urbanística aprobadas en los últimos años no afectan a este proyecto, que, además, pese a la oposición del Consell de Formentera, contaba con informe favorable desde 2014 de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears.

Con una superficie de casi 43.000 metros cuadrados, la parcela se halla en un Área Natural de Especial Interés (ANEI) calificada además como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA).

Cambios en la normativa

El promotor pidió la licencia en diciembre de 2006. La tramitación se vio afectada por la moratoria del Govern de 2007, previa a la aprobación de la ley 4/2018 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible de Balears, y por otros cambios de la normativa urbanística de Formentera. De hecho, el promotor, por un requerimiento del Consell, presentó una modificación del proyecto para adaptarse a las Normas Subsidiarias de 2010. En julio de 2014 el expediente ya estaba completo y, por tanto, empezaban a computar los plazos para la resolver la solicitud de licencia. .

Entre otras cosas, el Consell denegó la licencia en 2016 porque la parcela no cumplía la superficie mínima, de 50.000 metros cuadrados, para edificar en zona ANEI tal como determinaban las Normas Subsidiarias de 2010. Sin embargo, el tribunal balear destaca que de forma «sorpresiva» el Consell de Formentera «omitió», en el procedimiento judicial, la modificación puntual de la normativa urbanística que aprobó en julio de 2013, un año antes de que se completara el expediente de la solicitud de la licencia, y por la cual los permisos de obra presentados antes de diciembre de 2008 se debían regir por la normativa que estaba en vigor en ese momento. En este caso, en diciembre de 2006, y que determinaba que la superficie mínima para construir en ANEI era de 35.000 metros cuadrados. Así, al cumplir «a todas luces» este parámetro, el TSJB concluye que Formentera denegó la licencia al amparo de «un incumplimiento inexistente».

Evaluación ambiental favorable

Sobre el impacto ambiental del proyecto en un espacio protegido, la sentencia recuerda que la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears emitió un informe favorable en enero de 2014 al entender que las obras proyectadas no afectaban significativamente a los espacios LIC y ZEPA.

Contrario a este informe, el Consell de Formentera calificó de «sorprendente» que el órgano ambiental de la Comunitat Autònoma defendiera que «la afectación del proyecto sobre un área de 7.000 metros cuadrados no provocará la fragmentación del hábitat ni supondrá una alteración significativa. Más aún que no se valore el efecto acumulativo de todos los expedientes en trámite que supondrán una afectación sobre el hábitat en particular y sobre la Red Natura 2000».

De hecho, la comisión de gobierno de Formentera aprobó en enero de 2015 pedir un informe sobre la afectación de este proyecto sobre el medio ambiente a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y a la Universitat de les Illes Balears (UIB), aunque, según la sentencia, estas entidades no emitieron los documentos requeridos o no constan en el expediente.

Es más, el Consell, en marzo de ese año, solicitó un nuevo informe a la Comisión de Medio Ambiente de Balears para que reconsiderase el inicial. Esta respondió en mayo que dicho expediente ya se había resuelto favorablemente.

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