Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJB rechaza que Marina de Formentera siga ocupando la dársena de la Savina

Anuncia que está preparando el recurso de reposición que tiene previsto presentar

Vista de la dársena de poniente del puerto de la Savina. C.C.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJB) ha desestimado las medidas cautelares solicitadas en el recurso contencioso administrativo presentado por la empresa Marina de Formentera contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Balears (APB) que le denegó la solicitud de una prórroga, de tres años y medio, en la gestión de la dársena de poniente del puerto de la Savina.

Marina de Formentera sostiene que se han conculcado sus derechos y por eso anunció el pasado 26 de mayo, en una rueda de prensa, que su junta general de accionistas había acordado el 22 de mayo no abandonar las instalaciones portuarias que vienen ocupando en la dársena de poniente hasta que el TSJB no resolviera sobre las medidas cautelares que reclamaban en el recurso presentado el pasado 23 de abril.

A través de varios escritos oficiales, dejaron a disposición de la APB el tramo de muelle cercano a la estación marítima del puerto de la Savina, incluido dentro de la reordenación portuaria, donde ahora tendrán que operar las embarcaciones de las excursiones. La APB firmó ayer el acta de recepción de dichos trabajos.

El caso sigue en los tribunales y a mediados de la próxima semana Marina de Formentera, antes de que expire el plazo de cinco días del que dispone, ha anunciado que presentará un recurso de reposición contra la desestimación de las medidas cautelares.

El auto de la sala de TSJB que rechaza la medidas cautelares es claro en sus conclusiones y matiza las pretensiones de la parte denunciante.

En concreto, señala: «El examen de la medida cautelar no permite el análisis de fondo del acto impugnado sino exclusivamente la ponderación de los intereses enfrentados en el debate, o sea, el perjuicio grave o irreparable que la ejecutividad del acto causa a la parte recurrente frente a los intereses generales defendidos por la Administración», en alusión a la APB.

La sala añade que «la medida cautelar pretendida lo es de suspensión del acuerdo de la APB denegando la prórroga en la concesión para la gestión de puestos de amarre, invocando para ello ‘la gravedad e irreparabilidad de los daños que produciría la actuación de la Administración demandada al conllevar la denegación de la prórroga la desaparición de Marina de Formentera como empresa’ pues, según se alega, es la única fuente de ingresos de la entidad».

En este punto, la sala considera que la existencia de la citada empresa está ceñida a dicha actividad, en exclusiva, ya que no gestiona ninguna otra instalación portuaria, por lo que su existencia se circunscribe al tiempo de concesión, ya extinguido el 27 de mayo.

Compartir el artículo

stats