La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe a petición del Consell de Formentera sobre el Reglamento de los servicios de viviendas de uso turístico que se elabora en esta isla. Esta normativa fue aprobada de forma inicial por el pleno del Consell en mayo de este año y antes de la aprobación definitiva, se solicitó el mencionado informe. La CNMC señala que el Consell «debe fundamentar mejor el proyecto de regulación sobre la base de los principios de buena regulación económica (necesidad, proporcionalidad y no discriminación)».

Según el citado organismo, el proyecto de regulación plantea «prohibiciones y fuertes restricciones sobre la actividad de las viviendas de uso turístico». Por eso considera que «no es suficiente con que se mencionen genéricamente las razones que motivan tales medidas restrictivas», entre las que el Consell apunta «presión sobre el territorio» y que «la ausencia de regulación supone un detrimento del servicio, una deficiente calidad, intrusismo y competencia desleal».

La CNMC recuerda que los principios de buena regulación exigen que, «cuando las Administraciones públicas planteen restricciones sobre la actividad económica, se basen en estudios rigurosos que acrediten la necesidad de tales prohibiciones y descarten la existencia de medidas menos restrictivas para lograr las mismas finalidades».

Recomendaciones

Recomendaciones

La CNMC realiza una serie de recomendaciones al Consell para mejorar la regulación proyectada: la primera es «no prohibir el alquiler por habitaciones», y recuerda que el Tribunal Supremo ha considerado que este tipo de restricciones no está justificada.

También propone «replantear la división en zonas y los cupos para las viviendas de uso turístico». El informe considera que estas medidas «son altamente restrictivas, por lo que deben justificarse adecuadamente».

La CNMC analiza que pese a que el objetivo es asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la isla, «la prohibición de ubicarse en determinadas zonas de la isla sólo se aplica a las viviendas turísticas y no a otros establecimientos turísticos tradicionales». Por ello, recomienda «justificar esta diferencia de trato».

Por otra parte, la CNMC considera que «si se pretende corregir externalidades, es preferible utilizar otros mecanismos más proporcionados que los cupos, como pueden ser las tasas».

Otra recomendación es replantear la prohibición de alquilar más de 60 días «porque no tiene justificación aparente». Y precisa que «prohibir que las viviendas se alquilen más de 60 días al año previsiblemente impedirá que se alquilen durante las épocas de menor afluencia turística, lo que no parece justificado por las razones invocadas en el proyecto».

La CNMC señala que pese a que el proyecto apuesta por «un régimen de declaración responsable para las viviendas de uso turístico, añade una serie de requisitos que, de facto, lo convierten en un régimen de autorización».

También recomienda «replantear las exigencias de domicilio y seguros» ya que el proyecto exige a las comercializadoras de viviendas turísticas «disponer de un domicilio en la isla y de un seguro de 300.000 euros», y según el informe esas exigencias «no parecen justificadas».

Finalmente, indica que el proyecto de reglamento «recoge un exhaustivo catálogo del equipamiento mínimo (dimensiones mínimas de las estancias, la fijación del equipamiento básico de la sala de estar, el mobiliario mínimo de dormitorios, baños y cocina...) y considera que esa regulación «tan detallada carece de justificación desde la óptica de los principios de buena regulación».

La presidenta del Consell y responsable del área de Turismo, Alejandra Ferrer, realizó ayer una serie de observaciones al conocer el informe, en una primera lectura, y recordó que a pesar de que no es vinculante, «se realizará un estudio profundo del mismo y se tendrá en cuenta de cara a la aprobación definitiva del reglamento», aseguró.Ley de Turismo Balear

Ley de Turismo Balear

Sobre las observaciones del informe de la CNMC, Ferrer matizó que «muchas de ellas son a la Ley 8/12 de Turismo de Balears que nos permite el desarrollo del reglamento». Insistió en que el reglamento desarrolla la Ley de Turismo, pero que «la zonificación [de las viviendas turísticas] se establece a través del Plan Territorial Insular [PTI], como el techo de plazas» turísticas.

En cuanto a los lugares donde se permite o prohíbe la comercialización, la presidenta dijo que no excluye zonas turísticas pero «las prohibimos allí donde la normativa ambiental lo dice o la condiciona a la modificación del planeamiento y en zonas puramente residenciales, es decir, en los núcleos con conjuntos históricos».

Por eso, recuerda que se aprobó la modificación del PTI, «necesaria para la zonificación, quedando fuera de la misma los núcleos de Sant Francesc, ses Bardetes, Sant Ferran y la Mola, por ser núcleos tradicionalmente residenciales y reunir ciertas características urbanísticas».

También apunta que para la modificación del PTI para fijar el techo de plazas y la zonificación, «se realizaron muchos análisis y estudios, con lo que consideramos que está suficientemente fundamentado».

Sobre el cupo de plazas, dice que «está correctamente justificado ya que el reglamento se limita a recoger las previsiones de la norma de planeamiento», el PTI, que es la herramienta que fija el número de plazas.

En cuanto a la limitación de los dos meses para el alquiler, Ferrer asegura que surge de la aplicación del artículo 50.20 de la Ley 8/2012 de Turismo y no del reglamento, que está pendiente de aprobación definitiva.