El decreto de Ordenación del Transporte Marítimo de Balears que desarrolla la correspondiente Ley de 2010, reiteradamente reclamado desde Formentera, declarará la línea entre las Pitiusas de «interés público o estratégico» y fijará una serie de enlaces mínimos en franjas horarias concretas. El decreto obligará además a ofertar una salida a primera hora del día desde la Savina, entre las 6 horas y las 6.30 horas, y otra de regreso con salida desde Ibiza entre las 21.30 horas y las 22.30 horas. La norma también regulará el transporte recreativo y turístico.

El conseller balear de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, acompañado por el director general de Puertos y Aeropuertos, Xavier Ramis, reconoció ayer en la presentación del decreto que había sido «complicado» encontrar fórmulas para «contar con un transporte que nos pueda conectar mucho mejor entre islas».

Hizo especial referencia a Formentera debido a que sus habitantes sólo cuentan con este medio de transporte para salir y entrar de la isla. Por eso es en esta línea marítima donde el texto pone especial atención, «con el objetivo claro de cubrir las necesidades de los ciudadanos para poder conectar con los vuelos con llegada o salida del aeropuerto de Ibiza».

Pons detalló que el objetivo del decreto «es regular las condiciones mínimas exigibles en el transporte marítimo regular entre islas». Para lograrlo se establecen líneas de interés público (entre las que también se encuentra Alcúdia-Ciutadella e Ibiza-Palma) «que tendrán la obligación de garantizar determinados servicios», precisó.

Ahora comienza el periodo de audiencia pública para que colectivos, entidades e instituciones ligados al transporte marítimo puedan hacer sus aportaciones al texto normativo. Está previsto que el decreto entre en vigor en el primer cuatrimestre de 2019. Es decir, antes de que acabe la legislatura, tal y como pidió el pleno del Consell de Formentera.

La línea pitiusa

La línea pitiusa

En la línea entre Ibiza y Formentera el decreto fija 11 viajes diarios, en cada sentido, en días laborables y siete en festivos. A lo que se suman cinco viajes diarios de transporte de mercancías. Se incluye el primer y último trayecto del día, pensados para facilitar la conexión con los vuelos.

Además, se establecen dos viajes entre las 7.30 horas y las 10.30 horas; uno entre esta hora y las 12 horas; dos enlaces entre las 12 horas y las 15.30 horas; dos entre las 16 horas y las 18 horas, y otros tantos entre las 18 y las 20 horas.

El decreto prevé cómo hacer cumplir esos horarios y frecuencias a los operadores en las líneas de interés público. La conselleria considera que con las condiciones de obligación fijadas se pueden dar dos escenarios: «La primera posibilidad es que el propio mercado libre las cubra», pero si no se cumple, el decreto recoge mecanismos para «garantizar los derechos de los ciudadanos».

En caso de incumplimientos, pero con operadores en la línea, «se hará una advertencia de forma que, por acuerdo entre los operadores, se cumplan las condiciones del servicio, estableciéndose medidas de coordinación voluntaria».

Si no hay respuesta positiva, la dirección general de Puertos y Aeropuertos «dictará las directrices de coordinación para dar el servicio». Asimismo, se contemplan «sanciones en caso del incumplimiento de las medidas de coordinación obligadas».

En el caso de que se dé un escenario más grave, como que deje de haber operadores en la línea, «la administración puede convocar un concurso para formalizar un contrato de obligación de servicio público», que sería compensado a través de una subvención.

Y se fijan normas para que sólo puedan operar las navieras presentes todo el año. La prestación mínima en invierno debe ser al menos del 20% de la frecuencias que oferte la naviera en el mes de máxima prestación de servicio.